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Ministerio de Vivienda autoriza transferencia de S/ 504 500,00 a Sedajuliaca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 312-2026-VIVIENDA · El Peruano · 16 de agosto de 2026

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima, para financiar el fortalecimiento de su capacidad operativa

Resumen

Aprueba transferencia financiera al operador de agua potable Sedajuliaca para fortalecer su capacidad operativa y continuar abastecimiento mediante camiones cisterna en distritos de Puno y San Román. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Sedajuliaca debe usar los fondos exclusivamente en fortalecimiento operativo y abastecimiento de agua; PNSU debe ejercer seguimiento y monitoreo conforme al Convenio N° 49-2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de agosto de 2026
VISTOS:
La Nota N° 295-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 1007-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 352-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 691-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;
Que, mediante la Nota N° 295-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) remite la Nota N° 985-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorando N° 1347-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe N° 048-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 1767-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP, el Informe N° 540-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPR y el Informe N° 249-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPL de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1088-2026/VMCS/PNSU/UMPS y el Informe N° 110-2026/VMCS/PNSU/UMPS-NAGUIRRE de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/ 504 500,00 (QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el fortalecimiento de la capacidad operativa de la referida empresa, a fin de dar continuidad a las actividades relacionadas con el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, a favor de la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto y localidad de Chilla de la provincia de San Román, departamento de Puno; para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio N° 49-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE;
Que, con el Memorándum N° 1007-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 352-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 504 500,00 (QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima, destinada a financiar el fortalecimiento de la capacidad operativa de la citada empresa, para dar continuidad a las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en beneficio de la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto y localidad de Chilla de la provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, mediante el Informe N° 691-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 504 500,00 (QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 504 500,00 (QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima, para financiar el fortalecimiento de la capacidad operativa de la citada empresa, a fin de dar continuidad a las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en beneficio de la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto y localidad de Chilla de la provincia de San Román, departamento de Puno.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gastos Corrientes y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, así como de las acciones contenidas en el Convenio N° 49-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2543988-1

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