informativocomercial

PCM designa a representantes de consumidores en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 328-2026-PCM · El Peruano · 18 de septiembre de 2026

Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Resumen

A propuesta del INDECOPI, se nombran tres titulares y tres alternos de las asociaciones de consumidores tras vencer el periodo de los designados en 2024; el cargo dura dos años desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Asociaciones de consumidores: informarse de la nueva conformación de su representación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; no se imponen obligaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los Oficios Nº 000326-2026-PRE/INDECOPI y Nº 000331-2026-PRE/INDECOPI de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;
Que, asimismo, la referida disposición establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la misma norma regula el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo, entre otros aspectos, que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión;
Que, en concordancia con la norma citada, los artículos 2 y 6 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, disponen, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad a fin que se realice la correspondiente designación;
Que, los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 de la Directiva Nº 006-2013/DIR-COD-INDECOPI “Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 210-2013-INDECOPI/COD, establecen que el cargo de miembro titular y alterno de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor tiene una duración de dos (2) años que se contabiliza a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que los designa como tales, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2024-PCM se designa, a partir del 30 de agosto de 2024, a los señores UBEN ENRIQUE ATOCHE KONG, JORGE LUIS CARRANZA CABALLERO y JUAN ENRIQUE ZEGARRA PALACIOS como representantes titulares y a los señores VICTOR MIGUEL CALLEJA VELA y JESUS RICARDO MANUEL BARRANTES PORTOCARRERO como representantes alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, cuyo periodo se encuentra vencido;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remite la propuesta de designación de los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos elegidos como representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a las siguientes personas:
REPRESENTANTES TITULARES
REPRESENTANTES ALTERNOS
1. BRADDY LEONARDO ALAVE APAZA
1. CARLOS ALBERTO MARTINEZ ARAUCO
2. MARA ORTEGA MATUTE
2. ISAMU ELIAS OKUMA JAIMES
3. LEONARDO VALDEZ OBANDO
3. FABIO BRANDON OLIVARES RAMON
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
2555852-1

protección al consumidordesignaciónasociaciones de consumidores

Normas relacionadas

informativomunicipalEl Peruano

Designan miembros del Comité Electoral encargado de la organización,

Decretos de Alcaldía 009 · DECRETO DE ALCALDÍA

Un decreto de alcaldía designa a los miembros del Comité Electoral encargado de organizar un proceso electoral en la municipalidad. El título publicado está incompleto y no precisa de qué elección se trata.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Jefa del Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 495-2026-CG

La Contraloría designa a la Jefa del Órgano de Control Institucional del SERFOR. Es un nombramiento en el sistema de control.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 572-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa a la jefa de su Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica. Es un nombramiento de cargo directivo.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 574-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa a la jefa de su Unidad de Financiamiento por Desempeño. Es un nombramiento de cargo directivo.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 579-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa al jefe de su Unidad de Estadística. Es un nombramiento de cargo directivo.