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MINEM designa a Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona como Jefe de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 344-2026-MINEM/DM · El Peruano · 10 de agosto de 2026

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración

Resumen

Designa al servidor en puesto de confianza bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. El vínculo es temporal y se condiciona a la confianza del Ministro; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

El designado se sujeta a obligaciones de la Ley N° 30057; el Ministerio debe publicar la resolución en www.gob.pe/minem el mismo día de su publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de agosto de 2026
VISTOS: El Memorando N° 02148-2026/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 250-2026/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 217-2026/MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1103-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas;
Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos; ii) Directivos Públicos; iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;
Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que, el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;
Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG, se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Perfiles de Puestos del MINEM);
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas;
Que, con Resolución Jefatural N° 118-2026-MINEM/OGA-ORH, se actualizó el Plan de Implementación para puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el Año Fiscal 2026, en donde se consigna que el puesto de Jefe(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se encuentra presupuestado;
Que, mediante la citada Resolución Jefatural, se actualizó además el Cuadro Nº 1 del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE correspondiente a los puestos bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil, en el cual se consigna en la posición (correlativo) N° 200 con Código N° DP0103199, el puesto de Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;
Que, la Oficina de Integridad Institucional en el Informe N° 250-2026/MINEM-SG-OII, señala que bajo el marco de los principios que rigen la integridad pública y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM; el señor Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, puede acceder al puesto de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Informe N° 217-2026/MINEM-OGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que el señor Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, cumple con los requisitos del perfil para ser designado en el puesto de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, según el Manual de Perfiles de Puestos del MINEM y la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil; y, que dicho puesto se encuentra presupuestado;
Que, mediante Informe Nº 1103-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, en el puesto de confianza de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el literal j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que es función del/de la Ministro/a de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona en el puesto de confianza de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- El vínculo del servidor civil designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2541430-1

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