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MINEM declara de interés nacional el Proyecto ITC de Transmisora Hub Poroma en Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 395-2026-MINEM/DM · El Peruano · 17 de septiembre de 2026

Declaran de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”

Resumen

Precisa el área y ubicación de tres predios estatales en Arequipa para la Subestación Hub San José y ampliaciones, con plazo de ejecución entre el 27 de setiembre de 2024 y el 27 de noviembre de 2058.

A quién impacta

Concesionaria Transmisora Hub Poroma: puede sustentar la compraventa directa de los predios ante la autoridad competente, cuya procedencia la declaratoria no garantiza.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 0340-2026-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1236-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones específicas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, el Proyecto);
Que, mediante documentos con Registros Nos. 4141316, 4170687, 4240552 y 4271351, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, el predio de propiedad estatal requerido para la Subestación Intermedia 220 kV, el cual resulta indispensable para su diseño, construcción, operación y mantenimiento; asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre las áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de la Línea de transmisión;
Que, mediante Oficio N° 2207-2025-MINEM-DGE, notificado el 5 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa a la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación a lo solicitado;
Que, mediante Oficio N° 00268-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4247553, de fecha 2 de marzo de 2026, la SBN remitió su opinión respecto de la solicitud; posteriormente, mediante Oficio N° 00650-2026/SBN-DGPE-SDDI, ingresado con Registro N° 4280894, de fecha 29 de abril de 2026, remitió el Informe Preliminar N° 01284-2025/SBN-DGPE-SDDI de fecha 4 de diciembre de 2025, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el Proyecto;
Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;
Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, de fecha 31 de diciembre de 2022, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, en el Informe N° 0340-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto se localiza en el departamento de Arequipa, en las localidades de Repartición, Majes y Mollendo, donde tendrá un impacto positivo al fortalecer la confiabilidad del sistema de transmisión, cumpliendo con el criterio de redundancia (N-1) y asegurando la capacidad de suministro en el eje Socabaya - Repartición - Mollendo - Camaná, consolidando la infraestructura eléctrica necesaria para atender la demanda energética de la región y garantizar la seguridad operativa del SEIN;
Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa los predios que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;
Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 0XXX-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, considerando los siguientes datos respecto a los predios que se requieren para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:
- Área de los predios: Las áreas de los predios seleccionados por la Concesionaria son 144 840.54 m² (14.4841 ha), 66 161.75 m² (6.6162 ha) y 12 207.84 m² (1.2208 ha).
- Ubicación de los predios: Los predios seleccionados se ubican en las siguientes coordenadas:
Predio 1: Subestación Hub San José 220 kV
SUBESTACIÓN HUB SAN JOSÉ
Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Subestación Hub San José
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA(ml)
ANGULOINTERNO
WGS84
PSAD56
ESTE (X)
NORTE (Y)
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
115.00
90°0'0"
203694.2303
8152738.6301
203887.2577
8153105.1722
2
2-3
43.30
270°0'0"
203760.1733
8152644.4148
203953.2014
8153010.9552
3
3-4
23.00
90°0'1"
203795.6474
8152669.2437
203988.6762
8153035.7844
4
4-5
23.50
270°0'0"
203808.8360
8152650.4007
204001.8649
8153016.9410
5
5-6
60.80
90°0'0"
203828.0887
8152663.8760
204021.1180
8153030.4165
6
6-7
84.20
270°0'0"
203862.9524
8152614.0647
204055.9821
8152980.6043
7
7-8
261.00
90°0'0"
203931.9344
8152662.3465
204124.9653
8153028.8867
8
8-9
438.00
90°0'0"
204081.5963
8152448.5187
204274.6289
8152815.0551
9
9-10
181.00
90°0'0"
203722.7588
8152197.3620
203915.7851
8152563.8954
10
10-11
78.00
90°0'0"
203618.9703
8152345.6487
203811.9954
8152712.1848
11
11-12
140.80
270°0'0"
203682.8729
8152390.3752
203875.8991
8152756.9118
12
12-13
33.00
90°0'0"
203602.1358
8152505.7275
203795.1611
8152872.2661
13
13-14
23.00
270°0'0"
203629.1715
8152524.6503
203822.1972
8152891.1892
14
14-15
46.00
90°0'0"
203615.9829
8152543.4934
203809.0085
8152910.0326
15
15-16
115.00
270°0'0"
203653.6690
8152569.8706
203846.6952
8152936.4101
16
16-1
130.00
90°0'0"
203587.7260
8152664.0859
203780.7515
8153030.6271
ÁREA (Has) / (m²)
14.4841
/
144,840.54
PERÍMETRO (ml)
1,795.60
Fuente: Numeral 5.1 de la Memoria Descriptiva
Predio 2: Ampliación de la Subestación Repartición 220/138/13.8 kV
AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN REPARTICIÓN
Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Ampliación de la Subestación Repartición
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA(ml)
ANGULOINTERNO
WGS84
PSAD56
ESTE (X)
NORTE (Y)
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
196.15
81°29'7"
201411.7800
8170046.6700
201604.8212
8170413.4906
2
2-3
55.40
86°33'4"
201588.6600
8170131.4600
201781.7041
8170498.2814
3
3-4
35.54
302°35'12"
201609.5600
8170080.1500
201802.6043
8170446.9706
4
4-5
1.94
57°42'41"
201630.0700
8170109.1700
201823.1147
8170475.9909
5
5-6
30.05
273°8'58"
201630.8100
8170107.3800
201823.8547
8170474.2009
6
6-7
256.19
85°55'39"
201657.9100
8170120.3700
201850.9552
8170487.1910
7
7-8
229.20
85°20'57"
201751.9600
8169882.0700
201945.0060
8170248.8871
8
8-9
181.61
107°14'55"
201532.6400
8169815.4900
201725.6824
8170182.3066
9
9-10
30.01
81°28'23"
201430.7300
8169965.8100
201623.7712
8170332.6293
10
10-1
82.01
278°31'3"
201457.7900
8169978.7800
201650.8317
8170345.5994
ÁREA (Has) / (m²)
6.6162
/
66,161.75
PERÍMETRO (ml)
1098.10
Fuente: Numeral 5.2 de la Memoria Descriptiva
Predio 3: Ampliación de la Subestación San José 220 kV
AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN SAN JOSE
Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Ampliación de la Subestación San José
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA(ml)
ANGULOINTERNO
WGS84
PSAD56
ESTE (X)
NORTE (Y)
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
26.30
89°58'55"
200972.7300
8153769.2700
201165.7176
8154135.8361
2
2-3
4.99
90°2'26"
200989.4100
8153748.9300
201182.3978
8154115.4958
3
3-4
120.80
269°58'20"
200985.5500
8153745.7600
201178.5377
8154112.3257
4
4-5
82.10
89°59'55"
201062.1700
8153652.3700
201255.1587
8154018.9340
5
5-6
147.10
90°0'6"
200998.7000
8153600.3000
201191.6875
8153966.8634
6
6-1
87.10
90°0'18"
200905.4000
8153714.0200
201098.3864
8154080.5855
ÁREA (Has) / (m²)
1.2208
/
12,207.84
PERÍMETRO (ml)
468.39
Fuente: Numeral 5.3 de la Memoria Descriptiva
- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 27 de setiembre de 2024, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, lo cual se dará el 27 de noviembre de 2058, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.
Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2555302-1

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