Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 23 de julio de 2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50”
Aprueba expropiación de terreno e fija tasación en S/ 13 200,00. Ordena consignación del monto y transferencia registral a favor del Estado. Rige desde su publicación en El Peruano (23 de julio de 2026).
PROVÍAS NACIONAL debe consignar S/ 13 200,00 en Banco de la Nación dentro de 10 días hábiles; propietarios deben desocupar el predio en 10 o 30 días según estado de ocupación.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 22 de julio de 2026 VISTA: La Nota de Elevación Nº 412-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción de Cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, la ejecución de la Obra: “Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.5”; y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución de la Obra; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a estos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante la Carta Nº 001-2025/OS 594-2025/ERR de fecha 15 de abril de 2025 y correo electrónico de fecha 15 de abril de 2025, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código MA-TA-191 elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua - Omate - Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” (en adelante la obra); Que, con Memorandos Nos 3948, 4232 y 4596-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL remite los Informes Nos. 008-2026-MTC/20.11.REBT, 011-2026-MTC/20.11.REBT y 014-2026-MTC/20.11.REBT, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código MA-TA-191, en los que se advierte que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta los Informes Técnicos Nos. 015 y 055-2026/MTC-20.11.2/SMLL, suscritos por el verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe Nº 1989-2026-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 699-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción de Cambios, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área expropiada del inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 13 200,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al código MA-TA-191, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE, POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA - OMATE - AREQUIPA, TRAMO II, KM. 35 AL KM. 153.50” Nº Sujeto Activo / Beneficiario Sujetos Pasivos Identificación del Bien Inmueble Valor de la Tasación (S/) 1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVÍAS NACIONAL JULIA BENILDA MEZA YARI LUZ MARINA JUANA MEZA YARI MERCEDES DANIZA MEZA YARI WALBERTO FRANGIL MEZA YARI WILMER MILTON MEZA YARI YONILDA BIDONIA MEZA YARI HERLINDA APAZA YARI Código: MA-TA-191 Área Afectada: 330.00 m2 Afectación: Parcial 13 200,00 Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices Lado Distancia (m) WGS84 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte: Colinda con el área remanente del predio inscrito en la P.E. Nº 05054641, en línea quebrada de diez (10) tramos: (1 – 11) / Longitud: 29.20 m. Por el Sur: Colinda con la Carretera Moquegua - Omate – Arequipa, en línea quebrada de seis (06) tramos: (14 – 20) / Longitud: 31.48 m. Por el Este: Colinda con la Carretera Moquegua - Omate – Arequipa, en línea quebrada de tres (03) tramos: (11 – 14) / Longitud: 11.46 m. Por el Oeste: Colinda con la U. C. 04125, en línea quebrada de cuatro (04) tramos: (20 – 1) / Longitud: 11.25 m. Este (X) Norte (Y) 1 1-2 2.92 267851.9713 8161852.9111 2 2-3 2.92 267854.3353 8161854.6170 3 3-4 2.92 267856.8231 8161856.1367 4 4-5 2.92 267859.42 8161857.4612 5 5-6 2.92 267862.1109 8161858.5827 6 6-7 2.92 267864.8798 8161859.4947 7 7-8 2.92 267867.7105 8161860.1917 8 8-9 2.92 267870.5863 8161860.6696 9 9-10 2.92 267873.4903 8161860.9257 Partida Registral Nº 05054641 de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. 10 10-11 2.92 267876.4053 8161860.9584 11 11-12 1.21 267879.3143 8161860.7676 12 12-13 5.74 267879.2525 8161859.5581 Informes Técnicos Nos. 015 y 055-2026-MTC/20.11.2/SMLL de fecha 15.05.2026 y 26.05.2026, suscritos por el verificador catastral – Ing. Silvia Margarita Lozano Lévano. 13 13-14 4.51 267880.2421 8161853.8994 14 14-15 3.74 267881.7181 8161849.6403 15 15-16 4.09 267877.9827 8161849.7603 16 16-17 3.78 267873.9011 8161849.5504 17 17-18 5.14 267870.1822 8161848.9005 18 18-19 7.20 267865.3091 8161847.2508 19 19-20 7.53 267858.5146 8161844.8814 20 20-21 2.07 267851.6211 8161841.8620 21 21-22 3.09 267852.1984 8161843.8516 22 22-23 4.20 267852.6024 8161846.9109 23 23-1 1.89 267851.7614 8161851.0300 2537666-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN SUPREMA 276-2026-PCM
Se nombra al nuevo Ministro de Transportes y Comunicaciones. Es un cambio en la conducción del sector.
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000126-2026-ANIN/JEF
La Autoridad Nacional de Infraestructura aprueba la expropiación de un área de inmueble para el proyecto de protección contra inundaciones en ambas márgenes del río Huarmey, en Áncash. La expropiación libera el terreno necesario para la obra.
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000127-2026-ANIN/JEF
Aprueba una tasación de S/ 165 711,83 por el área requerida para el proyecto de protección de riberas del río Motupe, que se inscribirá a favor de la ANIN; la resolución se declara inimpugnable.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 499-2026-MTC/01.03
El MTC aprueba la expropiación del área afectada de un inmueble necesaria para el proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica en sus coberturas Norte, Sur y Centro. La medida permite liberar el terreno para ejecutar la obra.