Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 23 de julio de 2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc”
Aprueba la expropiación de un área de 99.75 m² del inmueble A-0717-A en favor del Estado, fija su tasación en S/ 7 997,00 y ordena la inscripción registral. Rige desde su publicación en El Peruano (23 de julio de 2026).
Propietarios: recibir consignación bancaria en 10 días hábiles. PROVÍAS NACIONAL: notificar desocupación en 10–30 días según uso; SUNARP: inscribir área a favor del Estado bajo responsabilidad de destitución.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 22 de julio de 2026 VISTA: La Nota de Elevación Nº 441-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante la Carta Nº 054-2024/JCV de fecha 11 de diciembre de 2024 y correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2024, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código A-0717-A elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” (en adelante la obra); Que, con Memorandos Nos. 5059 y 5262-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL remite los Informes Nos. 014-2026-RZM/C.C Nº 68-2024-MTC/20.2 y 031-2026-RZM/C.C Nº 68-2024-MTC/20.2, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código A-0717-A, en los que se advierte que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta los Informes Técnicos Nos. 028-2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2 y 005-2026-JLAI/CC-68-2024-MTC/20.2, suscritos por verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe Nº 1152-2026-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 778-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la obra y el valor de la Tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 7 997,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) correspondiente al código A-0717-A, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA – BAMBAMARCA – HUALGAYOC” Nº SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: A-0717-A ÁREA AFECTADA: 99.75 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVÍAS NACIONAL VIDAL RIMARACHIN SAAVEDRA JOSE LUIS RIMARACHIN SAAVEDRA DOMINGA RIMARACHIN SAAVEDRA EMILIO RIMARACHIN SAAVEDRA ORFELINA RIMARACHIN SAAVEDRA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Norte: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 11 y 12 con una Longitud de 5.45 m. • Sur: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 09 y 10 con una Longitud de 5.79 m. • Este: Colinda con el área remanente de la Partida Registral Nº 02068127, en línea quebrada de (18) tramo entre los vértices 12 y 09 con una Longitud: 18.95 m. • Oeste: Colinda con la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 10 y 11 con una Longitud 19.14 m. COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 7 997,00 VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 1.12 767640.1104 9266611.3875 2 2-3 1.11 767640.9601 9266610.6605 3 3-4 1.11 767641.8121 9266609.9429 4 4-5 1.11 767642.6666 9266609.2351 5 5-6 1.10 767643.5238 9266608.5373 6 6-7 1.10 767644.3840 9266607.8500 7 7-8 1.09 767645.2472 9266607.1735 8 8-9 0.37 767646.1137 9266606.5083 9 9-10 5.79 767646.4095 9266606.2860 10 10-11 19.14 767641.6500 9266602.9906 11 11-12 5.45 767627.4612 9266615.8430 12 12-13 0.58 767632.1040 9266618.6970 13 13-14 1.16 767632.5270 9266618.2936 14 14-15 1.15 767633.3672 9266617.4982 15 15-16 1.15 767634.2073 9266616.7090 16 16-17 1.14 767635.0476 9266615.9263 17 17-18 1.14 767635.8885 9266615.1505 18 18-19 1.14 767636.7301 9266614.3820 19 19-20 1.13 767637.5729 9266613.6211 20 20-21 1.13 767638.4170 9266612.8681 21 21-1 1.12 767639.2628 9266612.1235 - Partida Registral Nº 02068127 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo – Oficina Registral de Chota. - INFORME TÉCNICO Nº 028 -2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 30.12.2025, suscrito por el verificador catastral Meddaly Sudey Amaya Santiago. - INFORME TÉCNICO Nº 005 -2026-JLAI/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 01.06.2026, suscrito por el verificador catastral Jorge Luis Arévalo Infante. 2537667-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN SUPREMA 276-2026-PCM
Se nombra al nuevo Ministro de Transportes y Comunicaciones. Es un cambio en la conducción del sector.
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000126-2026-ANIN/JEF
La Autoridad Nacional de Infraestructura aprueba la expropiación de un área de inmueble para el proyecto de protección contra inundaciones en ambas márgenes del río Huarmey, en Áncash. La expropiación libera el terreno necesario para la obra.
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000127-2026-ANIN/JEF
Aprueba una tasación de S/ 165 711,83 por el área requerida para el proyecto de protección de riberas del río Motupe, que se inscribirá a favor de la ANIN; la resolución se declara inimpugnable.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 499-2026-MTC/01.03
El MTC aprueba la expropiación del área afectada de un inmueble necesaria para el proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica en sus coberturas Norte, Sur y Centro. La medida permite liberar el terreno para ejecutar la obra.