Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 485-2026-MTC/01 · El Peruano · 10 de septiembre de 2026
Aprueban Relación de Servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, así como sus respectivos contenidos mínimos
Lista 19 servicios de Transportes y 7 de Comunicaciones, como limpieza de huaycos, puentes modulares y reparación de fibra óptica, con sus contenidos mínimos, bajo el régimen excepcional del Decreto de Urgencia N° 010-2026. No contiene cláusula de vigencia.
Entidades comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2026 y empresas privadas: informarse de los servicios que pueden ejecutarse mediante Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño 2026-2027.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 9 de setiembre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 0841-2026-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando N° 1634-2026-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, el Memorando N° 2432-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0531-2026-MTC/04.01 de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar la adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastre; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, establece el marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar determinadas intervenciones con participación del sector privado, de acuerdo con las materias, condiciones y procedimientos previstos en dicha norma, y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, constituyendo, conjuntamente con la Ley N° 29230, el marco normativo vigente del mecanismo de Obras por Impuestos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a intervenciones comprendidas en regímenes extraordinarios y temporales; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026 establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada; Que, mediante el Memorando N° 0841-2026-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando N° 1634-2026-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, se remite la relación de servicios identificados por los órganos competentes bajo su cargo, así como los contenidos mínimos para la evaluación y trámite correspondiente; Que, a través del Memorando N° 0531-2026-MTC/04.01, la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las funciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector, establecidas en los artículos 87 y 88 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, propone y sustenta aprobación de la Relación de Servicios susceptibles de ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, así como su contenido mínimo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2026; Que, con el Memorando N° 2432-2026-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° 0090-2026-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, con el cual se informa que se ha revisado la información de veintiséis (26) servicios identificados en el Anexo N° 01 del Informe N° 009-2026/PMR-04.01 de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, concluyendo que los referidos Servicios han sido planteados en el contexto de las acciones de prevención, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño 2026-2027, y que no corresponden a inversiones sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias sectoriales, aprobar la relación de Servicios que, por su naturaleza, finalidad y vinculación directa con los escenarios de riesgo asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027, pueden ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos al amparo del régimen excepcional y temporal establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño; el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Relación de Servicios Aprobar la Relación de Servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, así como sus respectivos contenidos mínimos, conforme al detalle que obra en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión a PROINVERSIÓN Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para los fines consiguientes, en el marco del seguimiento y difusión del mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, y a las unidades de organización de la entidad, que en el marco de sus competencias, intervengan en la implementación y ejecución de las medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos ante el Fenómeno El Niño en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2026. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la resolución y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Transportes y Comunicaciones DENOMINACIÓN DEL SERVICIO SECTOR 1. Servicio de reciclado y recapeo en plataforma Transportes 2. Servicio de reconformación y recuperación de plataforma Transportes 3. Servicio de remoción y limpieza de derrumbes y huaycos Transportes 4. Servicio de protección, estabilización y reparación de taludes y muros Transportes 5. Servicio de alquiler y transporte de equipos y maquinarias Transportes 6. Servicio de habilitación de vías alternas y desvíos provisionales Transportes 7. Servicio de reparación de equipos y maquinarias Transportes 8. Servicio de reparación de estribos y pilares en puentes Transportes 9. Servicio de encausamiento de cursos de agua Transportes 10. Servicio de ejecución de protección ribereña de puentes Transportes 11. Servicio de limpieza y descolmatación de cauces en puentes Transportes 12. Servicio de instalación de puentes modulares Transportes 13. Servicio de carga, transporte y descarga para el traslado de estructuras modulares metálicas de puentes Transportes 14. Servicio de desmontaje y recuperación de puentes modulares o infraestructuras afectadas Transportes 15. Servicio de demolición y eliminación de estructuras colapsadas por emergencia Transportes 16. Servicio de Acondicionamiento de Almacén de Estructuras Puentes Metálicos Transportes 17. Servicio de implementación de medidas preventivas y reducción de vulnerabilidad en la Red Vial Nacional Concesionada y sus accesos ante emergencias Transportes 18. Servicio de desarenamiento y recuperación de secciones de navegación en ríos Transportes 19. Servicio de colocación y/o mantenimiento de infraestructura de defensa costera Transportes 20. Servicio de reparación de tramos de fibra óptica de redes públicas de telecomunicaciones para la continuidad del servicio de comunicaciones Comunicaciones 21. Servicio de recuperación y aseguramiento de la capacidad operativa de los sistemas de respaldo de energía de redes públicas de telecomunicaciones Comunicaciones 22. Servicio de alquiler de vehículos para actividades de fiscalización Comunicaciones 23. Adquisición del servicio de interoperabilidad automatizada entre el Sistema de Alerta Sísmica Peruano (SASPe) y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), mediante el estándar Common Alerting Protocol (CAP), para la difusión automática de alertas sísmicas a través de la Plataforma Inteligente de Alertas (PIA) Comunicaciones 24. Servicio de conectividad satelital de contingencia para la continuidad de las comunicaciones móviles e Internet en zonas afectadas o con alto riesgo de interrupción de redes terrestres Comunicaciones 25. Servicio de alquiler de equipamiento tecnológico de medición radioeléctrica (analizadores de espectro portátiles y antenas) para el control del espectro Comunicaciones 26. Servicio de alquiler de terminales móviles inteligentes con licenciamiento activo de software especializado de ingeniería de redes para la evaluación de cobertura y sistemas de alerta temprana Comunicaciones 2552915-1
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