Cancillería determina denominaciones y ámbitos de sus 16 Direcciones Desconcentradas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 527-2026-RE · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Determinan las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus correspondientes ámbitos territoriales, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 034-2026-RE

Resumen

Las nuevas denominaciones rigen desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 034-2026-RE y cada dirección funciona desde la designación o encargatura de su director; Ayacucho, Áncash y Lambayeque implementan progresivamente ciertas funciones del ROF.

A quién impacta

Sin acciones para terceros: informarse de que las referencias a los órganos desconcentrados en normas e instrumentos de gestión se entienden hechas a las nuevas denominaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° ODD001882026, de 18 de agosto de 2026, de la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas; el Memorándum N° OPP019112026, de 20 de agosto de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° LEG012832026, de 21 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio se encuentra conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2026-RE, se establecen disposiciones para la operatividad de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de fortalecer su funcionamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores se ubican en las ciudades capitales de los departamentos del territorio nacional y reciben la denominación del departamento en cuya capital se encuentran ubicadas;
Que, en ese marco, el citado Decreto Supremo dispone en el segundo párrafo de su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, actualiza las denominaciones de sus órganos desconcentrados en el plazo de treinta (30) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2025-RE y Resolución Ministerial N° 0508-2025-RE, se aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, en las cuales se conforman nuevas dependencias, se modifican denominaciones y se asignan nuevas funciones a las unidades de organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellas, las Direcciones Desconcentradas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0517-2025-RE, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se establece la equivalencia de las Oficinas Desconcentradas con las Direcciones Desconcentradas que recoge el nuevo Reglamento de Organización y Funciones;
Que, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0190-2025-RE, y el Plan Operativo Institucional Multianual (POIM) 2027-2029 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 177-2026-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con Direcciones Desconcentradas ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Tacna, La Libertad, Tumbes, Madre de Dios y Ucayali;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0391-2022-RE y Resolución Ministerial N° 0332-2026-RE, se han creado las Direcciones Desconcentradas en los departamentos de Ancash y Lambayeque, respectivamente;
Que, mediante Memorándum N° ODD001882026, de 18 de agosto de 2026, la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas propone la actualización de la denominación de las dieciséis (16) Direcciones Desconcentradas existentes, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 034-2026-RE, así como la precisión respecto a la implementación progresiva de funciones de los órganos desconcentrados ubicados en Ayacucho, Áncash y Lambayeque;
Que, mediante Memorándum N° OPP019112026, que adjunta el Informe OOM N° 066-2026 de 19 agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la actualización de la denominación de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la implementación progresiva de las funciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 243 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, respecto a los órganos desconcentrados identificados;
Que, mediante Memorándum N° LEG012832026, de 21 de agosto de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales ha brindado viabilidad legal al proyecto resolutivo que dispone la actualización de las denominaciones de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la implementación progresiva de las funciones antes detalladas;
Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, de la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 025-2025-RE, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0508-2025-RE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 034-2026-RE, que establece disposiciones para el fortalecimiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se determina que las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus correspondientes ámbitos territoriales, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 034-2026-RE, son los que se detallan a continuación:
N°
Denominación
Ámbito territorial
1
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas.
Departamento de Amazonas
2
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Áncash, con sede en la ciudad de Huaraz.
Departamento de Áncash
3
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa.
Departamento de Arequipa
4
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Ayacucho, con sede en la ciudad de Ayacucho.
Departamento de Ayacucho
5
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cajamarca, con sede en la ciudad de Cajamarca.
Departamento de Cajamarca
6
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cusco, con sede en la ciudad de Cusco.
Departamento de Cusco y Apurímac
7
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en La Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo.
Departamento de La Libertad
8
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo.
Departamento de Lambayeque
9
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos.
Departamento de Loreto
10
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado.
Departamento de Madre de Dios
11
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Moquegua, con sede en la ciudad de Moquegua.
Departamento de Moquegua
12
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Piura, con sede en la ciudad de Piura.
Departamento de Piura
13
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Puno, con sede en la ciudad de Puno.
Departamento de Puno
14
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Tacna, con sede en la ciudad de Tacna.
Departamento de Tacna
15
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Tumbes, con sede en la ciudad de Tumbes.
Departamento de Tumbes
16
Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa.
Departamento de Ucayali
Artículo 2.- Funcionamiento de las Direcciones Desconcentradas
Se precisa que el funcionamiento de las Direcciones Desconcentradas inicia a partir de la designación de su Director o encargatura del referido puesto.
Artículo 3.- De las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Ayacucho, Áncash y Lambayeque
Las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Ayacucho, Áncash y Lambayeque implementan progresivamente las funciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 243 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE.
Artículo 4.- Adecuación de referencias
Toda referencia a las denominaciones de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores contenida en dispositivos normativos y/o instrumentos de gestión institucionales debe entenderse referida a las denominaciones aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Comunicación Estratégica y Proyección de Imagen Internacional, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESPÁ
Ministro de Relaciones Exteriores
2548561-1

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