urgentesalud

MINSA modifica requisitos de personal médico y laboratorios para acreditación de establecimientos trasplantadores

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 3 de junio de 2026

Modifican la "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada mediante R.M. N° 394-2019/MINSA

Resumen

Modifica la Norma Técnica de Salud Nº 151-MINSA/2019/DIGDOT.V.01 elevando estándares de especialización para trasplantes pediátricos de hígado y riñón, trasplantes de córnea, acceso a laboratorios de histocompatibilidad, y criterios de renovación según volumen y mortalidad. Aplica a nuevas solicitudes y renovaciones posteriores a su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Establecimientos de salud donadores-trasplantadores deben acreditar personal médico especializado según requisitos modificados y acceso a laboratorios de histocompatibilidad acreditados para solicitar o renovar acreditación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de junio del 2026
VISTO, el Expediente Nº DIGDOT-DIDOT20260000071 que contiene el Informe Nº D000021-2026-DIGDOT-DIDOT-MINSA de la Dirección de Donaciones y Trasplantes de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, y el Informe Nº D000536-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; siendo de interés público su protección y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; cuyo artículo 5 establece que la extracción de estos procedentes de donantes vivos o cadavéricos se realiza exclusivamente con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre es el órgano de línea responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo las actividades vinculadas a su obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro, así como elaborar las normas para el cumplimiento de dicha política y asumir las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA, se aprobó la NTS Nº 151-MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores”, con el objetivo de establecer los requisitos para la acreditación de los establecimientos de salud dedicados a las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como los criterios para su renovación y/o suspensión;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre propone modificar los subliterales b) del literal C y b) del literal D del apartado 6.3.2 del subnumeral 6.3; el literal b) del apartado 6.4.1 del subnumeral 6.4; el literal c) del apartado 6.5.1 del subnumeral 6.5; y los literales a.2 y a.4 del apartado 6.7.1 del subnumeral 6.7, todos ellos pertenecientes al numeral 6 de la “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, a fin de precisar los requisitos para obtener la acreditación como establecimiento de salud donador-trasplantador de órganos y tejidos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;
Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subliteral b) de los literales C y D del apartado 6.3.2 del subnumeral 6.3 del numeral 6 de la NTS Nº 151-MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA, cuya redacción es la siguiente:
“(...)
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(...)
6.3 REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR TRASPLANTADOR – TRASPLANTADOR DE ÓRGANOS
(...)
6.3.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONADOR – TRASPLANTADOR DE ÓRGANOS
(...)
C. ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR –TRASPLANTADOR DE HÍGADO
(...)
b) Recursos Humanos:
(...)
Equipo médico clínico:
(...)
Para el trasplante pediátrico: contar al menos con un (1) médico cirujano con especialidad en gastroenterología pediátrica, con entrenamiento de al menos de tres (3) meses en el proceso de atención pre y post trasplante de hígado pediátrico, o médico cirujano con especialidad en pediatría o con especialidad en gastroenterología, con un (1) año de experiencia en el proceso de atención pre y post trasplante de hígado pediátrico.
(...)”.
“D. ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR –TRASPLANTADOR DE RIÑON
(...)
b) Recurso Humano:
(...)
Equipo médico clínico
(...)
Para el trasplante pediátrico, contar al menos con un (1) médico cirujano especialista en nefrología pediátrica, con entrenamiento en el proceso de atención pre y post trasplante de riñón pediátrico, de tres (3) meses o médico cirujano con especialidad en pediatría o con especialidad en nefrología, con un (1) año de experiencia en el proceso de atención pre y post trasplante de riñón pediátrico.
(...)”
Artículo 2.- Modificar el literal b) del apartado 6.4.1 del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la NTS Nº 151- MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“(...)
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(...)
6.4 REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR – TRASPLANTADOR DE TEJIDOS NO REGENERABLES
6.4.1 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONADOR –TRASPLANTADOR DE CÓRNEAS
(...)
b) Recursos humanos:
- Médico cirujano con especialidad en oftalmología, con experiencia, acreditada mediante constancias laborales, en manejo de patologías de segmento anterior, que demuestre haber recibido capacitación en trasplante de córneas en un centro de reconocido prestigio por un periodo no menor a doce (12) meses, con la acreditación de haber realizado no menos de veinte (20) trasplantes de córneas. Asimismo, debe acreditar tener conocimiento en preservación de córneas o, demostrar experiencia de dos (2) años como mínimo en un centro trasplantador de córnea.
- Personal de enfermería con experiencia en centro quirúrgico de oftalmología de al menos seis (6) meses, en los últimos dos (2) años.
(...)”
Artículo 3.- Modificar el literal c. del apartado 6.5.1 del subnumeral 6.5, del numeral 6, de la NTS Nº 151- MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“(...)
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.5 REQUISITOS PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN COMO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR - TRASPLANTADOR DE TEJIDOS REGENERABLES
6.5.1 PARA EL TRASPLANTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)
(...)
c. ESTABLECIMIENTO DE SALUD DONADOR TRASPLANTADOR DE CPH ALOGÉNICO CON DONANTE NO EMPARENTADO
(...)
- Acceso a Laboratorios de Histocompatibilidad, debidamente acreditados por el MINSA, con capacidad de realizar pruebas de tipificación de HLA en alta resolución, basado en técnicas moleculares, así como de pruebas de quimerismo. En caso de Laboratorios de Histocompatibilidad extranjeros, estos deben contar con la acreditación internacional correspondiente (ASHI, EFI u otro similar).
(...)”
Artículo 4.- Modificar los literales a.2 y a.4 del apartado 6.7.1, del subnumeral 6.7 del numeral 6 de la NTS Nº151- MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(...)
6.7 DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
(...)
6.7.1. DE LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
(...)
a.2 (...)
Tipo de órgano, tejido o célula acreditado
Nº de trasplantes requeridos para la renovación de la acreditación
Riñón
Adulto y pediátrico: Treinta (30) trasplantes.
Pediátrico: quince (15) Trasplantes
Páncreas y páncreas-riñón
Seis (6) trasplantes.
Hígado
Adultos: diez (10) trasplantes.
Pediátrico: seis (6) trasplantes.
Corazón
Nueve (9) trasplantes.
Pulmón
Tres (3) trasplantes.
Células Progenitoras Hematopoyéticas
TPH Autólogo: quince (15) trasplantes.
TPH Autólogo y Alogénico: treinta (30) trasplantes.
Córnea
Adulto y pediátrico: Sesenta (60) trasplantes.
Pediátrico: Veinte (20) trasplantes.
(...)
a.4 Para la renovación de la acreditación como Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador de células progenitoras hematopoyéticas, se establece que la mortalidad relacionada al TPH Autólogo no debe exceder el 10%, y en caso del TPH alogénico con donante emparentado, la mortalidad no debe exceder al 30% (compatibilidad plena), y 50% cuando se trate de un trasplante haploidéntico y alogénico con donante no emparentado.
(...)”
Artículo 5.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS Nº 151-MINSA/2019/DIGDOT.V.01, “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 394-2019/MINSA.
Artículo 6.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2521547-1

trasplantesacreditaciónestablecimientos de salud

Normas relacionadas

relevantesaludEl Peruano

SIS aprueba nueva directiva para monitorear y supervisar sus transferencias financieras

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000154-2026-SIS/J

Deja sin efecto la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 y sus anexos; la nueva versión y sus anexos se publican en el Portal Institucional del SIS. No contiene cláusula de vigencia expresa.

relevantesaludEl Peruano

MINSA reglamenta la ley del Plan Nacional de Cuidados Paliativos oncológicos y no oncológicos

DECRETO SUPREMO 015-2026-SA

Fija las reglas para elaborar, aprobar e implementar el PLANCP, plan de tres años que elabora el Ministerio de Salud y se aprobará por Decreto Supremo; sus disposiciones se aplicarán a IPRESS, IAFAS y UGIPRESS públicas.

relevanteeducativoEl Peruano

Sineace deja sin efecto en el ámbito del Coneau una regla de reconocimiento de acreditaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 000134-2026-SINEACE/COSUSINEACE-P

Oficializa el acuerdo que, solo en el ámbito del Coneau, deja sin efecto la Quinta Disposición Complementaria, que exigía evaluar conjuntamente toda la oferta autorizada del programa. No contiene cláusula de vigencia expresa.

relevanteeducativoEl Peruano

Minedu aprueba Sección Primera del ROF del Consejo Superior del SINEACE

DECRETO SUPREMO 014-2026-MINEDU

Consta de tres títulos y 33 artículos; rige desde el día siguiente de publicada la resolución que apruebe la Sección Segunda, salvo la Segunda Disposición Complementaria Final, vigente al día siguiente de publicado este decreto.

relevantesaludEl Peruano

Ministerio de Salud incorpora establecimientos de La Libertad, Ucayali y Lima al listado estratégico nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 688-2026/MINSA

Incorpora establecimientos de salud que cumplen criterios técnicos de la RM N° 601-2025-MINSA al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos. Rige desde su publicación en El Peruano el 16 de agosto de 2026.