Cancillería autoriza viaje a Ginebra y París del candidato peruano a dirigir la OIT

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 548-2026-RE · El Peruano · 12 de septiembre de 2026

Autorizan viaje de candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la OIT a Suiza y Francia, en comisión de servicios

Resumen

El viaje, del 14 al 25 de setiembre de 2026, sirve para promover la candidatura de Javier González-Olaechea Franco para el periodo 2027-2032; el ministerio cubre pasajes por USD 442.10 y viáticos por USD 4,320.00.

A quién impacta

Comisionado: rendir cuenta documentada de gastos en no más de quince días calendario al término del viaje e informar al Ministro dentro de quince días posteriores a su retorno.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los Memorándums Nº DGM018492026 y Nº DGM018542026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 4 y 7 de setiembre de 2026 respectivamente; las Hojas de Trámite (GAC) Nº 3171 y Nº 3720 del Despacho Viceministerial, ambas de 7 de setiembre de 2026; el Memorándum Nº OPP020962026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 8 de setiembre de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP026502026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 9 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, de carácter tripartito, cuyo mandato comprende la promoción de la justicia social, el trabajo decente y los derechos fundamentales en el trabajo, así como el establecimiento de normas internacionales del trabajo; que cuenta con la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo como sus principales órganos; y que el Director General, en su calidad de titular de la Oficina Internacional del Trabajo, ejerce la conducción ejecutiva de la Organización y dirige la implementación de las decisiones adoptadas por sus órganos, bajo la supervisión del Consejo de Administración;
Que, el Estado peruano es miembro de la OIT desde 1919 y participa activamente en sus actividades, contribuyendo al cumplimiento de su mandato y promoviendo, en dicho marco, el trabajo decente, los derechos fundamentales en el trabajo y la justicia social;
Que, de conformidad con las reglas aplicables al nombramiento del Director General de la Organización Internacional del Trabajo, establecidas en el Anexo III del Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, la Presidencia del Consejo de Administración ha convocado a la presentación de candidaturas para el cargo de Director General de la OIT, cuya elección se realizará durante la 358º Reunión del Consejo de Administración, a llevarse a cabo del 9 al 20 de noviembre de 2026 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;
Que, el Estado peruano ha presentado ante la OIT la candidatura del señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, con el propósito de promover la elección de un representante peruano de reconocida trayectoria, quien, en su calidad de ex Ministro de Relaciones Exteriores de la República, cuenta con una amplia experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales y un conocimiento especializado en materia de asuntos laborales;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2026-RE, de 3 de setiembre de 2026, se presentó al señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco como candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo para el periodo 2027 - 2032;
Que, la presentación de esta candidatura constituye una aspiración institucional de especial relevancia para el Estado peruano, en tanto contribuye, a través del desempeño del candidato propuesto, a fortalecer la presencia del Perú en los diversos organismos del sistema multilateral, así como a consolidar su reconocimiento internacional; y, asimismo, reafirma el compromiso del Perú con la promoción de los derechos humanos, la justicia social y la cohesión social, al tiempo que pone de manifiesto su capacidad de articulación intersectorial, particularmente en el marco de una organización de naturaleza tripartita como la OIT, cuyo Consejo de Administración está integrado por representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores;
Que, de manera previa a la elección y votación, resulta necesario que el señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco, candidato peruano al cargo de Director General de la OIT, pueda sostener reuniones con representantes de los Estados miembros de la OIT, así como a del Consejo de Administración, en particular con los representantes de los Estados, Grupo de Trabajadores y Grupo de Empleadores que lo integran, así como con otras autoridades cuyo apoyo contribuiría significativamente al éxito de su candidatura;
Que, al ser la República Francesa un país clave en el Consejo de Administración de la OIT, a razón de su posición no electiva en calidad de Estado de mayor importancia industrial, resulta apropiado que el candidato peruano sostenga reuniones de promoción de su candidatura el 16 de setiembre de 2026 con altas autoridades de entidades representativas y vinculadas al sector Trabajo en ese país, además de miembros franceses del grupo de Trabajadores y Empleadores del Consejo de Administración de la OIT;
Que, en ese marco, la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra ha gestionado la disposición de un espacio de tiempo para su presentación formal ante el Grupo de los países que pertenecen al Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 18 de setiembre de 2026;
Que, en ese ámbito, y de acuerdo con la comunicación del 2 de setiembre de 2026 cursada por el Presidente del Consejo de Administración de la OIT, dirigida al señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco, el 23 de setiembre de 2026, tendrá lugar un evento público interactivo, en la sede de la OIT, como parte del cronograma oficial para el proceso de selección, así como una reunión oficial con los candidatos el día anterior, 22 de setiembre de 2026, a fin de absolver consultas sobre la actividad y realizar el sorteo del orden de intervención de los tres grupos de mandantes dentro del Consejo de Administración de la OIT;
Que, con miras a preparar su participación e intervenciones en las reuniones del 22 y 23 de setiembre ante el mencionado funcionario de la OIT y el Consejo de Administración de esa organización internacional, respectivamente, se requiere de reuniones preparatorias de trabajo y planeamiento de estrategia con los funcionarios de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra el 21 de setiembre, así como reuniones posteriores de presentación de la candidatura ante Estados y grupos específicos de países que forman parte del Consejo de Administración el 24 de setiembre;
Que, en razón de lo expuesto, se estima necesario que el señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco, candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, para el periodo 2027 - 2032, viaje a las ciudades de Ginebra, Confederación Suiza; y París, República Francesa, a fin de promover esta candidatura nacional y presentar ante los actores referidos en el párrafo precedente sus propuesta y visión de la Organización;
Que, por cuestiones de itinerario, el viaje del citado comisionado a las ciudades de Ginebra, Confederación Suiza; y París, República Francesa, se realizarán del 14 al 25 de setiembre de 2026; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco, candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, para el periodo 2027 - 2032, a las ciudades de Ginebra, Confederación Suiza; y París, República Francesa, del 14 al 25 de setiembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, (174) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Organismos y Política Multilateral; y, Código POI AOI00004500227: “Ampliación del Protagonismo del Perú en los principales Organismos Internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes Aéreos
Clase Económica
(USD)
Viáticos
por día
(USD)
Número
de días
Total
viáticos
(USD)
Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco
442.10
540.00
6 + 2
4,320.00
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Espá
Ministro de Relaciones Exteriores
2553522-1

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