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MINEDU deja sin efecto la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 550-2026-MINEDU · El Peruano · 13 de septiembre de 2026

Dejan sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026)

Resumen

La evaluación muestral prevista para 4° y 6° de primaria y 2° de secundaria en colegios públicos y privados de EBR ya no se ejecutará; la UMC iniciará acciones técnicas para mediciones futuras.

A quién impacta

Instituciones educativas públicas y privadas de EBR: informarse de que la ENLA 2026 deja de ejecutarse; la resolución no les impone acciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTOS, el Expediente N° UMC2026-INT-0822063, los Informes N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC y N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el literal h) del artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que comprende, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU, se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026, en adelante, la ENLA 2026, a desarrollarse durante el presente año en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, en los niveles y grados, áreas y fechas establecidas en el anexo de la referida Resolución;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2026 autoriza y exceptúa a los pliegos e instancias correspondientes de las principales limitaciones presupuestales vigentes, con la finalidad de financiar los gastos orientados a salvaguardar la infraestructura pública ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales;
Que, mediante el Informe N° 01153-2026-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, informa sobre el estado de la implementación de la ENLA 2026, tomando en consideración las disposiciones presupuestarias emitidas durante el presente año fiscal ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, e identifica escenarios técnicos sujetos a la priorización que realice el sector para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales;
Que, mediante el Informe N° 00679-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular recomienda: (i) reprogramar para el año 2027 la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje, (ii) comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculada al logro de aprendizajes; y (iii) disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en articulación con la referida Dirección General, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e implementación de mediciones futuras;
Que, en atención al contexto señalado, mediante el Informe N° 01309-2026-MINEDU/SPE-UMC, la UMC propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional, en adelante, la propuesta;
Que, asimismo, la propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante el Informe N° 01752-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación; y en materia de planificación, no corresponde emitir opinión ya que la propuesta no alcanza instrumentos de gestión vinculados a dicha materia. Asimismo, la citada Unidad recomienda a la UMC realice las acciones técnicas orientadas a evaluar la pertinencia de los indicadores de resultado del Programa Presupuestal 0090 Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica Regular, comunicando al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculados al logro de aprendizaje, resguardando los recursos públicos en el marco de la normativa vigente;
Que, con el Informe N° 01308-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU y su anexo, que dispone la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en articulación con la Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco de sus competencias, inicie las acciones técnicas orientadas a la programación e implementación de mediciones futuras; y comunique al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones ejecutadas y los mecanismos alternos de información vinculados al logro de aprendizajes, resguardando los recursos públicos en el marco de la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Antonio Chang Escobedo
Ministro de Educación
2554048-1

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