relevanteeducativo

MINEDU publica proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 560-2026-MINEDU · El Peruano · 17 de septiembre de 2026

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación”, y de su Exposición de Motivos

Resumen

El proyecto de decreto supremo, vinculado a la gestión ambiental del sector, queda disponible con su Exposición de Motivos en la sede digital del MINEDU por quince días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación.

A quién impacta

Entidades públicas y privadas y ciudadanía: pueden enviar aportes a elvelasco@minedu.gob.pe con el formato del Anexo II dentro de los quince días hábiles del periodo de consulta.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de setiembre de 2026
VISTO: los documentos que conforman el Expediente N° DINOR2026-INT-0438158, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, la LOF del Minedu), establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 6 de la LOF del Minedu señala que tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto ambiental;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, la Ley N° 28611), señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; concordante con lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, que señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
Que, de acuerdo con el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; y en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada norma;
Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley N° 28611 y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y demás normas complementarias;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Trasparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñen funciones ambientales podrán emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental;
Que, el artículo 39 del precitado Reglamento indica que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; siendo publicado el proyecto normativo en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU se asigna, de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) las funciones en materia ambiental del sector Educación, entre las que se encuentra la función de proponer, elaborar, coordinar y emitir actos resolutivos, documentos normativos, orientadores e instrumentos normativos, que permitan la implementación, ejecución y ejercicio de las funciones ambientales del sector Educación;
Que, con Oficios N°s. 00906, 01409, 01507 y 01689-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite los Informes N°s. 00208, 00464, 00500 y 00564-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, a través de los cuales la Dirección de Normatividad de Infraestructura sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación, y de su Exposición de Motivos; a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días hábiles;
Que, a través del Memorándum N° 00372-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) remite el Informe N° 00891-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP emite opinión técnica en materia de planificación y presupuesto; indicando que la propuesta concuerda con los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y que su implementación no demanda recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N° 01232-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N°00623-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación”, y de su Exposición de Motivos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa la recepción, sistematización, análisis e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, los que pueden ser presentados a través de la dirección de correo electrónico: elvelasco@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Antonio Chang Escobedo
Ministro de Educación
2555467-1

mineduparticipación ciudadanaproyecto normativo

Normas relacionadas

relevanteregistro públicoEl Peruano

Sunarp prepublica proyecto que modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN 00209-2026-SUNARP/SN · NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Abre una consulta pública sobre el proyecto y su exposición de motivos, publicados en la sede digital de la Sunarp; recibe comentarios por quince días calendario desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

informativoeducativoEl Peruano

.

FE DE ERRATAS 576-2026-MINEDU · RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Se publica una fe de erratas de la Resolución Ministerial N° 576-2026-MINEDU. Corrige errores materiales del texto publicado originalmente.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 572-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa a la jefa de su Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica. Es un nombramiento de cargo directivo.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 574-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa a la jefa de su Unidad de Financiamiento por Desempeño. Es un nombramiento de cargo directivo.

informativoeducativoEl Peruano

Designan Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 579-2026-MINEDU

El Ministerio de Educación designa al jefe de su Unidad de Estadística. Es un nombramiento de cargo directivo.