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MINSA aprueba Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 25 de julio de 2026

Aprueban Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026

Resumen

Aprueba el PLANEFA 2026 como instrumento de planificación de acciones de fiscalización ambiental en salud e inocuidad alimentaria. Rige desde su publicación en El Peruano (25 de julio de 2026).

A quién impacta

DIGESA debe ejecutar acciones de fiscalización ambiental conforme al PLANEFA 2026 e informar cumplimiento según directivas del OEFA; MINSA publica el plan en su sede digital.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio del 2026
Visto, el Expediente Nº 2025-0285897, que contiene el Memorándum Nº D001233-2026-DIGESA-MINSA, la Nota Informativa Nº D000738-2026-DIGESA-DFIS-MINSA y el Informe Nº D000138-2026-DIGESA-DFIS-UFI-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Memorándum Nº D002684-2026-OGPPM-MINSA y el Informe Nº D000155-2026-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000760-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las disposiciones de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo, y la intervención coordinada y eficiente de las mismas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial define los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 00010-2024-OEFA/CD se aprueba el Reglamento para la Gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa, cuya finalidad busca contribuir al cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales con enfoque territorial, asegurando así el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA);
Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento, el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA);
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2538151-1

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