relevantesalud

MINSA aprueba protocolo de muestreo en piscinas para detectar coliformes y amebas de vida libre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 784-2026/MINSA · El Peruano · 5 de septiembre de 2026

Aprueban la Guía Técnica: Protocolo para la medición de parámetros fisicoquímicos de campo, la toma de muestras, y la recepción de muestras (agua e hisopo) provenientes del estanque de piscinas de uso público y privadas de uso colectivo, para la detección de coliformes termotolerantes y amebas de vida libre (AVL)

Resumen

Guía Técnica sobre medición de parámetros fisicoquímicos de campo y toma y recepción de muestras de agua e hisopo en piscinas de uso público y privadas de uso colectivo. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Operadores de piscinas y autoridades sanitarias: informarse del protocolo, cuyo alcance concreto figura en el Anexo publicado en www.gob.pe/minsa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de setiembre del 2026
Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20260003331, que contiene el Memorándum N° D001447-2026-DIGESA-MINSA, la Nota Informativa N° D001432-2026-DIGESA-DCOVI-MINSA y los Informes N° D000017-2026-DIGESA-EPEG-REL-MINSA y N° D000084-2026-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D000826-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;
Que, con Decreto Supremo N° 007-2023-SA se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas, que regula los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinas, a fin de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del citado Reglamento señala que corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, entre otras acciones, regular los criterios y las guías técnicas de evaluación de los proyectos de piscinas para su aprobación; regular los aspectos de vigilancia sanitaria; y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria;
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la aprobación de la Guía Técnica: Protocolo para la medición de parámetros fisicoquímicos de campo, la toma de muestras, y la recepción de muestras (agua e hisopo) provenientes del estanque de piscinas de uso público y privadas de uso colectivo, para la detección de coliformes termotolerantes y amebas de vida libre (AVL);
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Protocolo para la medición de parámetros fisicoquímicos de campo, la toma de muestras, y la recepción de muestras (agua e hisopo) provenientes del estanque de piscinas de uso público y privadas de uso colectivo, para la detección de coliformes termotolerantes y amebas de vida libre (AVL), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2551208-1

saludpiscinasvigilancia sanitariacalidad del agua

Normas relacionadas

informativosaludEl Peruano

MINSA designa a Julio Flores Retuerto director general de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 861-2026/MINSA

Cambia la titularidad de la Dirección General (CAP-P N° 001) de la red Lima Centro, cargo de confianza. Sin cláusula de vigencia expresa; se publica en la sede digital del MINSA el mismo día que en El Peruano.

informativosaludEl Peruano

MINSA designa Jefa de Equipo II en la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 859-2026/MINSA

Cubre un cargo de confianza de nivel F-3 en esa dirección general; la resolución se publica en la sede digital del ministerio el mismo día de su publicación en El Peruano.

informativosaludEl Peruano

Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y el Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali

DECRETO REGIONAL 011-2026-GRU-GR

El Gobierno Regional de Ucayali aprueba los Manuales de Operaciones de la Dirección Regional de Salud y de sus órganos desconcentrados. Define cómo se organizan y funcionan internamente estas dependencias.

informativoseguridad socialEl Peruano

MTPE declara de interés sectorial la atención al paciente en las IPRESS de EsSalud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 300-2026-TR

EsSalud debe establecer y regular el acompañamiento al paciente hospitalizado por un familiar directo o persona de su elección, conforme a las normas del Ministerio de Salud.

relevantegobiernoEl Peruano

Perú Compras modifica treinta fichas técnicas de productos farmacéuticos, anticonceptivos y vacunas

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000122-2026-PERÚ

Los cambios del Anexo N° 1 actualizan información de registros sanitarios vigentes y uniformizan redacción, sin alterar la condición de bien común; su contratación continúa de manera obligatoria mediante Subasta Inversa Electrónica.