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SUSALUD incorpora el documento de identidad del profesional sancionado en el REPROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000165-2026-SUSALUD/SUP · El Peruano · 18 de septiembre de 2026

Modifican el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA”

Resumen

Modifica el artículo 7 y el Anexo del reglamento del registro; el dato se suma a nombre, colegiatura, colegio sancionador, resolución firme, tipo y estado de la sanción publicados en el portal de SUSALUD.

A quién impacta

Colegios Profesionales de la Salud: incluir el documento de identidad del profesional al comunicar a SUSALUD sanciones firmes, dentro de los diez días hábiles de quedar firmes.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 001755-2026-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000817-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 000388-2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, con el objetivo de establecer los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, se promulga la Ley Nº 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, el cual modifica el artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, estipulando que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, al acceso a la información, a la atención y recuperación de la salud, y al consentimiento informado;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, corresponde al Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente, comunicar por medio escrito a SUSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme, la resolución que impone la sanción a sus agremiados. Asimismo, se dispone que SUSALUD implemente el Registro, en el que se publique la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente sobre la materia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, se aprobó el precitado Reglamento para la Implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final; que crea el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud - REPROS, administrado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en el cual se publica la información respecto a las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados, como consecuencia de procedimientos administrativos disciplinarios;
Que, como resultado de los registros efectuados, la Unidad Funcional de Autorizaciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones considera necesario que el Colegio Profesional señale el documento de identidad nacional o extranjero del profesional de la salud sancionado que comunica a SUSALUD, con la finalidad de poder identificarlo con certeza y de forma inequívoca, reduciendo el riesgo de homonimia; permitiendo consecuentemente la mejora de la norma que coadyuva al cumplimiento de las funciones propias de SUSALUD respecto a su Registro;
Que, la presente norma se encuentra excluida del AIR Ex Ante, en tanto propone que en la comunicación que vienen realizando los Colegios Profesionales respecto a los profesionales de la salud agremiados y sancionados, incorpore el documento de identidad nacional o extranjero, a fin de permitir su correcta identificación, de forma inequívoca en el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud –REPROS que se publica en la página web de SUSALUD; por lo cual, no establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados. Así, el proyecto de norma se enmarca fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 12 de junio de 2026 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución Nº 000086-2026-SUSALUD/S, y en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de junio del 2026, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7 del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Contenido
El REPROS se publica en el portal web de SUSALUD y contiene la siguiente información:
1. Apellido y nombre del profesional de salud,
2. Número de documento de identidad nacional o extranjero del profesional de la salud sancionado.
3. Número de colegiatura del profesional de salud.
4. Nombre del Colegio Profesional que impone la sanción.
5. Ubicación geográfica del Colegio Profesional (distrito, provincia, departamento)
6. Número de la resolución firme que impone la sanción.
7. Fecha de la resolución firme que impone la sanción.
8. Fecha de notificación al profesional sancionado.
9. Fecha de comunicación a SUSALUD de la resolución firme del sancionado.
10. Tipo de sanción.
11. Sanción impuesta.
12. Indicación de las normas vulneradas.
13. Fecha de inscripción en el Registro de Sanciones.
14. Estado de la sanción.”
Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (http://www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2555871-1

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