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Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una orden de pago emitida por la omisión al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del ejercicio 2020, al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, al haberse verificado que la reliquidación efectuada por la Administración se encuentra arreglada a ley, dado que el pago efectuado por la recurrente se realizó después del vencimiento del plazo para efectuar la determinación del Impuesto a la Re

RTF RTF 2026_2_02254 · MEF - Tribunal Fiscal · Tribunal Fiscal · 7 de mayo de 2026

Resumen

El Tribunal Fiscal confirma orden de pago por Impuesto a la Renta de Primera Categoría 2020 omitido, validando la reliquidación realizada por la Administración. La falta de pago oportuno genera obligación actualizada según norma.

A quién impacta

Contribuyentes obligados a pagar Impuesto a la Renta de Primera Categoría deben cumplir oportunamente para evitar órdenes de pago con actualización de acreencias.

Fuente oficial: texto completo en Tribunal Fiscal

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