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Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto del estatuto de la recurrente no se desprende que ésta cumpla con el requisito de que las rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados que es exigido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se indica que los asociados tendrán derecho a usar los servicios de la asociación. Se indica que el cumplimien

RTF RTF 2026_5_02570 · MEF - Tribunal Fiscal · Tribunal Fiscal · 7 de mayo de 2026

Resumen

El Tribunal Fiscal rechaza inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta por incumplimiento del requisito de no distribución de rentas. El estatuto de la entidad no acredita que las ganancias no se distribuyan entre asociados.

A quién impacta

Personas jurídicas sin fines de lucro que aspiren a exoneración tributaria deben garantizar estatutariamente que sus rentas no se distribuyen de manera directa o indirecta entre miembros.

Fuente oficial: texto completo en Tribunal Fiscal

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