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SBS abre consulta pública sobre inversión de fondos de pensiones en el exterior

2527527-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 22 de junio de 2026

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS Nº 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052 98 EF/SAFP

Resumen

Difunde proyecto que modifica los criterios de clasificación de emisores extranjeros y los límites máximos de inversión de fondos de pensiones en el exterior. Se reciben comentarios durante 15 días calendario desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Cualquier persona puede remitir observaciones sobre el proyecto normativo dentro de los 15 días calendario posteriores a su publicación en El Peruano, a través de la sede digital de la SBS.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, la Superintendencia considera pertinente modificar la metodología de clasificación de emisores extranjeros y las reglas aplicables a los instrumentos de inversión emitidos por entidades constituidas en el extranjero, a fin de superar las limitaciones identificadas en el enfoque vigente y, además, adecuarse al reciente ajuste del Reglamento de la Ley del SPP aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF, fortaleciendo así la precisión y consistencia en el marco regulatorio;
Que, asimismo, la Superintendencia, en base a la experiencia acumulada en la aplicación y supervisión de los límites máximos de inversión vigentes para los Fondos de Pensiones, considera pertinente introducir modificaciones a los límites por emisor y por emisión aplicables a los instrumentos del exterior, con el objetivo de promover una mayor autonomía en la gestión que realizan las empresas administradoras de fondos (EAF), favoreciendo un marco de flexibilidad que permita optimizar los rendimientos de los fondos, siempre bajo la responsabilidad y el compromiso fiduciario que les corresponde;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS N° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2527527-1

pensionessppinversiones en el exterior

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