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SBS modifica plazos de presentación del Reporte Crediticio de Deudores

2528146-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 23 de junio de 2026

Modifican el plazo máximo de presentación del Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores – RCD” y el formato del Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos (RGE)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Resumen

Adelanta los plazos de entrega del Anexo N° 6 en dos fases: 13 días desde noviembre 2026 y 10 días desde mayo 2027. Además, actualiza la codificación del campo Tipo de Persona en el Reporte N° 29 para incluir la categoría Ente Jurídico. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Empresas del sistema financiero deben presentar el Reporte Crediticio de Deudores dentro de 13 días calendario tras cierre de mes a partir de noviembre 2026, y dentro de 10 días a partir de mayo 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, el Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;
Que, es necesario adelantar el plazo máximo de presentación del Anexo 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, con la finalidad de mejorar la oportunidad de la publicación del Reporte Crediticio Consolidado (RCC), de manera tal que la posición crediticia de los deudores esté disponible de forma más oportuna;
Que, mediante la Resolución SBS N° 2685-2025 se aprobó el nuevo Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos (RGE)”, que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;
Que, es necesario modificar la nota referida al campo Tipo de Persona en el formato del Reporte N° 29 antes señalado;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el plazo máximo de presentación del Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según se indica a continuación:
1. A partir de la información correspondiente de noviembre 2026: Dentro de los 13 días calendario posteriores al cierre de mes.
2. A partir de la información correspondiente de mayo 2027: Dentro de los 10 días calendario posteriores al cierre de mes.
Artículo Segundo.- Modificar el formato del Reporte N° 29 “Reporte de Grupos Económicos (RGE)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según se indica a continuación:
Sustituir en Descripción de los campos, la nota 6 conforme se señala a continuación:
“6. Consignar el tipo que corresponda: 1 Persona Natural, 2 Persona Jurídica y 5 Ente jurídico.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2528146-1

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