relevantefinanciero

SBS modifica límites de inversión en bienes y cronograma de provisiones para Coopac

2535748-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 17 de julio de 2026

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resumen

Modifica el reglamento de Coopac para prohibir aportaciones de socios como garantía crediticia, ajusta límites de inversión en bienes a 100% del patrimonio efectivo (niveles 1 y 2), y extiende el cronograma de constitución de provisiones hasta 31 de diciembre de 2029. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Coopac niveles 1, 2 y 3 deben incorporar prohibición de garantizar créditos con aportaciones de socios e informarse sobre nuevos límites de inversión en bienes y cronograma de provisiones gradual hasta 2029.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN SBS N° 01873-2026
Lima, 16 de julio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);
Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia) emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Asimismo, señala que las normas que emita esta Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;
Que, el Reglamento General de las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Coopac), entre otros aspectos, establece disposiciones referidas al régimen de operaciones, límites y prohibiciones aplicables a las Coopac, con la finalidad de fortalecer la gestión prudencial de dichas entidades;
Que, en atención a la naturaleza jurídica de las aportaciones de los socios, las cuales constituyen el capital social de la Coopac y sirven de respaldo frente a terceros, resulta necesario reforzar su intangibilidad en aquellos supuestos en los que el socio mantiene dicha condición, a fin de preservar la estabilidad financiera de la Coopac y evitar su descapitalización mediante el uso indebido de dichas aportaciones para la cobertura de obligaciones crediticias del propio socio. En efecto, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2026-PRODUCE, la cancelación de la cuenta del socio y la eventual aplicación de sus aportaciones a la extinción de obligaciones se produce únicamente como consecuencia de la pérdida de su condición de socio, lo que evidencia que, mientras dicha condición se mantiene, no resulta coherente permitir la afectación, gravamen o compensación de las aportaciones; por lo que, resulta necesario incorporar expresamente dentro del régimen de prohibiciones del artículo 41 del Reglamento Coopac la restricción a otorgar créditos en los cuales las aportaciones de los socios se constituyan como garantía o sean aplicadas a la cancelación de deudas durante la vigencia de su condición de socio, contribuyendo así a fortalecer la solidez patrimonial de las Coopac y a mitigar riesgos asociados a prácticas crediticias inadecuadas;
Que, adicionalmente, en la medida que las Coopac continúan en un proceso de fortalecimiento y consolidación institucional, en un entorno caracterizado por la heterogeneidad de sus modelos de negocio, su ubicación geográfica -incluyendo aquellas que operan en zonas rurales y con actividad predominantemente agrícola-, así como por la necesidad de fortalecer progresivamente sus capacidades técnicas de gestión integral de riesgos y de gobierno corporativo, así como de reforzar sus niveles patrimoniales, en particular ante una coyuntura nacional que requiere la adopción de medidas que coadyuven a la reactivación económica, resulta necesario efectuar ajustes prudenciales en determinados límites aplicables a sus operaciones y modificar el cronograma gradual de constitución de provisiones, a fin de otorgar un plazo razonable que les permita adecuarse progresivamente a los requerimientos regulatorios, contribuyendo al fortalecimiento del sistema en su conjunto; por consiguiente, resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4 del párrafo 36.1 del artículo 36 y el numeral 4 del párrafo 37.1 del artículo 37 del Reglamento Coopac;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
1. Se sustituye el numeral 4 del párrafo 36.1 del artículo 36, conforme a lo siguiente:
“Artículo 36.- Límites aplicables a las Coopac de nivel 1
36.1 Las Coopac de nivel 1 están sujetas a los siguientes límites:
(…)
4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del cien (100%) de su patrimonio efectivo.
(…)”
2. Se sustituye el numeral 4 del párrafo 37.1 del artículo 37, conforme a lo siguiente:
“Artículo 37.- Límites aplicables a las Coopac de nivel 2
37.1 Las Coopac de nivel 2 están sujetas a los siguientes límites:
(…)
4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del cien (100%) de su patrimonio efectivo.
(…)”
3. Se sustituye el numeral 6 y se incorpora el numeral 7 del artículo 41, conforme a lo siguiente:
“Artículo 41.- Prohibiciones
Las Coopac están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las demás que contenga la LGC y otras disposiciones dictadas al respecto:
(…)
6. Otorgar créditos en los que las aportaciones de los socios se constituyan, directa o indirectamente, en garantía, así como aplicar dichas aportaciones a la compensación o cancelación (parcial o total) de obligaciones de socios que mantengan su condición de tales en la Coopac.
7. Otras que de manera expresa señale la Superintendencia.”
4. Se sustituyen el primer y segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, conforme a lo siguiente:
“SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas
Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha
% de Provisiones requeridas
Al 31 de diciembre de 2024
50%
Al 31 de diciembre de 2025
55%
Al 31 de diciembre de 2026
60%
Al 31 de diciembre de 2027
70%
Al 31 de diciembre de 2028
85%
Al 31 de diciembre de 2029
100%
Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha
% de Provisiones requeridas
Al 31 de diciembre de 2024
60%
Al 31 de diciembre de 2025
65%
Al 31 de diciembre de 2026
70%
Al 31 de diciembre de 2027
80%
Al 31 de diciembre de 2028
90%
Al 31 de diciembre de 2029
100%
(…)”
Artículo Segundo.- Modificar el Reporte 13 ‘Control de Límites Globales Individuales Aplicables a Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público’ de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
1. Se sustituye el numeral 5 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 1, conforme a lo siguiente:
I. Límites Globales (1)
Aspecto
Base legal
Límites legales
Cómputo
(…)
5. Inversión en muebles e inmuebles.
Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).
.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.
2. Se sustituye el numeral 8 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 2, conforme a lo siguiente:
I. Límites Globales (1)
Aspecto
Base legal
Límites legales
Cómputo
(…)
8. Inversión en muebles e inmuebles.
Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).
.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.
3. Se sustituye el numeral 9 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 3, conforme a lo siguiente:
I. Límites Globales (1)
Aspecto
Base legal
Límites legales
Cómputo
(…)
9. Inversión en muebles e inmuebles.
Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).
.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2535748-1

cooperativas de ahorro y créditocontabilidadregulación financiera

Normas relacionadas

informativosaludEl Peruano

Designan Jefe de la Sub Unidad de Contabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Inversiones en Salud

RESOLUCIÓN 137-2026-PRONIS-CG

El Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) designa al Jefe de la Sub Unidad de Contabilidad de su Unidad de Administración y Finanzas. Es un cambio de personal administrativo.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS modifica el Plan de Cuentas de aseguradoras para los costos de adquisición diferidos

RESOLUCIÓN 02244-2026 · RESOLUCIÓN SBS

Regula el registro, tratamiento contable y revelación de costos de adquisición diferidos en seguros de vida y de accidentes y enfermedades con riesgos biométricos y vigencia mayor a un año; rige desde la información financiera de enero de 2027.

relevantefinancieroEl Peruano

Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el Set Completo de las NIIF versión 2026

RESOLUCIÓN 003-2026-EF/30 · Resolución

Comprende NIIF 1 a NIIF 19, incluida la NIIF 18 sobre presentación de estados financieros, además de NIC, CINIIF, SIC y el Marco Conceptual. La vigencia de cada norma es la establecida en cada una de ellas.

urgentecomercialEl Peruano

Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el PCGE 2026, vigente desde el 1 de enero de 2028

RESOLUCIÓN 002-2026-EF/30 · Resolución

Homologa el catálogo de cuentas con las NIIF y la NIIF para las PYMES para entidades no supervisadas por la SBS y deroga el PCGE 2019 al entrar en vigencia. Puede aplicarse en ejercicios precedentes según sus políticas contables.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS somete a consulta pública cambios al reglamento y manual contable de las Coopac

RESOLUCIÓN 02147-2026 · RESOLUCIÓN SBS

El proyecto precisaría los anexos de movimiento e inventario de oficinas del Reglamento General de Coopac no autorizadas a captar recursos e incorporaría el Anexo N° 10-A "Resultados por Oficinas" al Manual de Contabilidad.