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BCRP aprueba lista de bancos extranjeros de primera categoría

CIRCULAR N° 0016-2026-BCRP · BANCO CENTRAL DE RESERVA · El Peruano · 14 de julio de 2026

Aprueban lista de bancos del exterior de primera categoría

Resumen

Aprueba la clasificación de instituciones financieras extranjeras que cumplen estándares mínimos de solvencia y calificación crediticia. Rige desde su publicación en El Peruano (14 de julio de 2026) y deroga la Circular N° 0007-2026-BCRP.

A quién impacta

Organismos reguladores y el BCRP: consultar la lista publicada en www.bcrp.gob.pe para aplicar límites de operaciones y exposición crediticia hacia contrapartes clasificadas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de julio de 2026
Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Moody’s Analytics México SA de CV teniendo en cuenta la información provista al 29.05.2026.
Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasifiquen de acuerdo con Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios.
Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0007-2026-BCRP.
Paul Castillo Bardález
Gerente General
2534212-1

bancainstituciones extranjerasbcrp

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