Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 3 de agosto de 2026
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:
DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1
12,12734
17
12,14520
2
12,12845
18
12,14632
3
12,12957
19
12,14744
4
12,13068
20
12,14855
5
12,13180
21
12,14967
6
12,13292
22
12,15079
7
12,13403
23
12,15191
8
12,13515
24
12,15303
9
12,13627
25
12,15414
10
12,13738
26
12,15526
11
12,13850
27
12,15638
12
12,13962
28
12,15750
13
12,14073
29
12,15862
14
12,14185
30
12,15974
15
12,14297
31
12,16086
16
12,14408
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2539719-1