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Mincetur hace obligatorios sus formatos de reportes para juegos y apuestas a distancia

OFICIO CIRCULAR 011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT · Mincetur · Mincetur DGJCMT · 28 de agosto de 2026

Oficio Circular N° 011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT — Cumplimiento de los Formatos de Reportes establecidos para las Plataformas Tecnológicas

Resumen

Los titulares de plataformas deben generar y permitir consultar los reportes de los Estándares Técnicos I y II según esos formatos; los laboratorios de certificación lo verificarán antes del Certificado de Cumplimiento. Sin plazo de adecuación.

A quién impacta

Operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia: asegurar que sus plataformas generen los reportes conforme a los formatos del MINCETUR; el texto no fija plazo de adecuación.

Fuente oficial: texto completo en Mincetur DGJCMT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Mincetur DGJCMT. El documento original es la única versión con valor legal.

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
 "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
Ministerio
de Comercio 
Exteriory Turismo
Viceministerio de
Turismo
Dirección General de 
Juegos de Casino y 
Máquinas
Oficio Circular Nº 011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 28 de agosto de 2026
Señores
TITULARES DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE 
JUEGOS A DISTANCIA Y/O APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Presente. -
Asunto: Cumplimiento de los Formatos de Reportes establecidos para las Plataformas Tecnológicas 
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes en el marco de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia 
y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806, y su Reglamento, aprobado mediante 
Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR.
Al respecto, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 31557 establece que las Plataformas Tecnológicas 
deben cumplir con los requisitos técnicos descritos en los Estándares Técnicos aprobados. 
Asimismo, los numerales 3.7.1 de los Estándares Técnicos I y 8.7.1 de los Estándares Técnicos II disponen 
que las Plataformas Tecnológicas deben tener la capacidad de generar reportes en línea, según necesidad 
del MINCETUR, estableciendo los requisitos mínimos para su elaboración y consulta. 
En ese sentido, con la finalidad de uniformizar la generación y consulta de los reportes previstos en los 
numerales 3.7.2 al 3.7.8 de los Estándares Técnicos I y 8.7.2 al 8.7.9 de los Estándares Técnicos II,
se encuentra en la Página Web Institucional de MINCETUR los siguientes documentos:
• Formato de Reportes para Juegos a Distancia. 
• Formato de Reportes para Apuestas Deportivas a Distancia. 
En consecuencia, para el cumplimiento de las obligaciones de reportería establecidas en los Estándares 
Técnicos I y II, los referidos formatos son de aplicación obligatoria para todos los Titulares de autorización 
de explotación de Plataformas Tecnológicas, según corresponda, debiendo sus plataformas permitir la 
generación y consulta de los reportes conforme a la estructura y contenido establecidos en dichos formatos.
En tal sentido, los Laboratorios de Certificación, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en literal 
c) del artículo 14 del Reglamento, deberán verificar, previamente a la emisión del Certificado de 
Cumplimiento, que las Plataformas Tecnológicas generen los reportes exigidos por los Estándares Técnicos 
I y II, conforme a los citados formatos.
Lo señalado permitirá uniformizar la información disponible para el MINCETUR y facilitar las acciones de 
supervisión y fiscalización de las Plataformas Tecnológicas.
Adjuntamos el siguiente enlace para acceder directamente a los Formatos de Reportes: 
https://apuestasdeportivas.mincetur.gob.pe/PDF/REPORTES%20DGJCMT.pdf
Sin otro particular, quedo de ustedes.
Atentamente,
YURI GUERRA PADILLA
Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas

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