Texto extraído de la publicación oficial en Mincetur DGJCMT. El documento original es la única versión con valor legal.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
Ministerio
de Comercio
Exteriory Turismo
Viceministerio de
Turismo
Dirección General de
Juegos de Casino y
Máquinas
Oficio Circular Nº 011-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 28 de agosto de 2026
Señores
TITULARES DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE
JUEGOS A DISTANCIA Y/O APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA
Presente. -
Asunto: Cumplimiento de los Formatos de Reportes establecidos para las Plataformas Tecnológicas
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes en el marco de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia
y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N° 31806, y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR.
Al respecto, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 31557 establece que las Plataformas Tecnológicas
deben cumplir con los requisitos técnicos descritos en los Estándares Técnicos aprobados.
Asimismo, los numerales 3.7.1 de los Estándares Técnicos I y 8.7.1 de los Estándares Técnicos II disponen
que las Plataformas Tecnológicas deben tener la capacidad de generar reportes en línea, según necesidad
del MINCETUR, estableciendo los requisitos mínimos para su elaboración y consulta.
En ese sentido, con la finalidad de uniformizar la generación y consulta de los reportes previstos en los
numerales 3.7.2 al 3.7.8 de los Estándares Técnicos I y 8.7.2 al 8.7.9 de los Estándares Técnicos II,
se encuentra en la Página Web Institucional de MINCETUR los siguientes documentos:
• Formato de Reportes para Juegos a Distancia.
• Formato de Reportes para Apuestas Deportivas a Distancia.
En consecuencia, para el cumplimiento de las obligaciones de reportería establecidas en los Estándares
Técnicos I y II, los referidos formatos son de aplicación obligatoria para todos los Titulares de autorización
de explotación de Plataformas Tecnológicas, según corresponda, debiendo sus plataformas permitir la
generación y consulta de los reportes conforme a la estructura y contenido establecidos en dichos formatos.
En tal sentido, los Laboratorios de Certificación, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en literal
c) del artículo 14 del Reglamento, deberán verificar, previamente a la emisión del Certificado de
Cumplimiento, que las Plataformas Tecnológicas generen los reportes exigidos por los Estándares Técnicos
I y II, conforme a los citados formatos.
Lo señalado permitirá uniformizar la información disponible para el MINCETUR y facilitar las acciones de
supervisión y fiscalización de las Plataformas Tecnológicas.
Adjuntamos el siguiente enlace para acceder directamente a los Formatos de Reportes:
https://apuestasdeportivas.mincetur.gob.pe/PDF/REPORTES%20DGJCMT.pdf
Sin otro particular, quedo de ustedes.
Atentamente,
YURI GUERRA PADILLA
Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas