Ordenanza que establece en 2% el porcentaje de la recaudación
Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-AL/MDPN · MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA · El Peruano · 23 de julio de 2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 058-2026/MDPN que otorga beneficios tributarios y no tributarios excepcionales en el distrito de Punta Negra
Extiende por treinta días calendario la vigencia de la Ordenanza Nº 058-2026/MDPN que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito. Rige desde el 23 de julio de 2026 (fecha de publicación en El Peruano).
Contribuyentes de Punta Negra: continuar aplicando los beneficios tributarios de la Ordenanza Nº 058-2026/MDPN durante los treinta días adicionales de prórroga sin interrupción.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Punta Negra, 7 de julio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº 299-2026-SGFA-GAT/MDPN, Informe Nº 116-2026-SGEC-GAT/MDPN, Memorándum Múltiple Nº 035-2026-GAT/MDPN, Informe Nº 646-2026-SRRFT-GAT/MDPN, Informe Nº 257-2026-GAT/MDPN, Informe Nº 368-2026-OGAJ/MDPN, Memorándum Nº 697-2026-GM/MDPN; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias, las Municipalidades gozan de potestad tributara para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma ll del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF indica que el termino genérico tributo, comprende entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo conforme la mencionada norma, la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Además, el artículo 41º del mismo texto, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 13 de mayo del 2026, se publicó en El Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 058-2026/MDPN “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA”; la misma que, en su cuarta disposición complementaria y final, faculta al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia; Que, con Informe Nº 257-2026-GAT/MDPN, de fecha 06 de julio de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria solicita opinión legal, para la emisión de Decreto de Alcaldía, que amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 58-2026/MDPN, por un periodo de hasta 30 días calendarios, puesto a que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias administrativas de los vecinos del distrito; Que, con Informe Nº 368-2026-OGAJ/MDPN, de fecha 06 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es viable prorrogar la vigencia de la ordenanza en cuestión. En ese sentido, mediante Memorándum Nº 697-2026-GM/MDPN de fecha 07 de julio de 2026, la Gerencia Municipal, traslada los actuados a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para la emisión del decreto de alcaldía. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por el periodo de 30 (treinta) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 058-2026/MDPN, publicada en El Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de mayo de 2026”, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la SUBGERENCIA DE REGISTRO, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA, la notificación de la presente a las instancias correspondientes, así como, a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad: www.munipuntanegra.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2535138-1
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Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA 012-2026/MDLM
Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, sobre regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en el distrito, que vencía el 30 de setiembre de 2026; no modifica sus condiciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 386-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 58 550 259,00 sin IGV para el Enlace 220 kV Aguaytía-Pucallpa, a ejecutarse hasta el 17 de abril de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 04 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 387-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 420 953 449,00 sin IGV para el enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, a ejecutarse hasta el 30 de julio de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 19 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00319-2026-PRODUCE
Lista en su Anexo los servicios del Sector Producción que las Entidades Públicas pueden ejecutar mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño; no autoriza intervenciones específicas ni asigna recursos.