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Municipalidad de Villa El Salvador ordena instalar bandera nacional en predios durante julio de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2026-ALC/MVES · MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR · El Peruano · 1 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general del distrito de Villa El Salvador

Resumen

Ordena embanderamiento obligatorio en viviendas, instituciones, locales comerciales y predios del distrito durante todo julio de 2026 para conmemorar el 205º Aniversario de la Independencia del Perú.

A quién impacta

Propietarios, ocupantes e instituciones del distrito deben instalar bandera y/o pabellón nacional en sus predios durante el mes de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa El Salvador, 30 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Informe N° 018-2026-UII/ALC-MVES de la Unidad de Imagen Institucional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 42° establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;
Que, mediante la Ley N° 32251, se unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales, la misma que tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundiendo el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, contribuyendo su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad; asimismo, el artículo 19° precisa respecto al uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, lo siguiente: “Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. (…).”, en tanto, su artículo 21° dispone que: “El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia. (…).”;
Que, coadyuvando al respeto de nuestros símbolos patrios, y a fin de fortalecer la identidad nacional promoviendo la participación de vecinos, empresas, instituciones públicas y privadas, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 32251, corresponde disponer el embanderamiento general en todo el distrito de Villa El Salvador, durante el mes de Julio del presente año, a fin de conmemorar el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;
Estando a lo expuesto, y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto a la pertinencia legal del presente Decreto, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador, durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 205º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR que las Banderas y/o Pabellón Nacional a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Villa El Salvador, se encuentren en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Unidad de Imagen Institucional y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del mismo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2530480-1

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