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Chaclacayo, 26 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2026-SGREC-SGFT-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 032-2026-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 149-2026-GAJ/MDCH, de fecha 25 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y los demás actuados que forman parte del expediente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 numeral 4 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, el artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre otras, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y demás ingresos que determine la ley;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que las municipalidades perciben ingresos tributarios por concepto de impuestos municipales, contribuciones y tasas, encontrándose facultadas para establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, conforme al marco legal vigente;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; y tratándose de contribuciones y tasas, la condonación podrá comprender también el tributo;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 528-2026-MDCH, publicada el 28 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo”, cuya vigencia fue establecida desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de su vigencia y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2026-MDCH, de fecha 29 de mayo de 2026, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH hasta el 31 de agosto de 2026;
Que, mediante el Informe Conjunto N° 005-2026-SGREC-SGFT-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, considerando necesario continuar con los beneficios establecidos, con la finalidad de otorgar mayores facilidades económicas a los vecinos de Chaclacayo para regularizar su situación tributaria y reducir los índices de morosidad, así como asegurar un flujo de ingresos corrientes que permita a la entidad municipal garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, mediante Informe N° 032-2026-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria considera técnicamente pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH hasta el 18 de diciembre de 2026, teniendo en consideración la necesidad de fortalecer los niveles de recaudación municipal, brindar mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y generar mayores oportunidades para la regularización de las obligaciones pendientes antes del cierre del ejercicio fiscal 2026;
Que, mediante Informe Legal N° 149-2026-GAJ/MDCH, de fecha 24 de agosto de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados y de la normativa aplicable, emite opinión legal favorable respecto de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH hasta el 18 de diciembre de 2026, considerando legalmente viable la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía;
Que, en atención a los informes técnicos y legal antes señalados, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, a fin de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, fortalecer la recaudación municipal y brindar facilidades a los contribuyentes para la regularización de sus obligaciones pendientes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20, así como por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de diciembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas competentes; a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información; y a las demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; asimismo, encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la difusión correspondiente a través de los medios institucionales.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2548369-1