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Santa María de Huachipa prorroga beneficios en arbitrios hasta el 30 de septiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2026/MCPSMH · El Peruano · 1 de septiembre de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N ° 003-2026/MCPSMH, que establece beneficios tributarios de arbitrios municipales en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

Resumen

Extiende la ordenanza de beneficios tributarios de arbitrios municipales, que según los considerandos tenía vigencia original hasta el 31 de julio de 2026, desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: pueden acogerse a los beneficios en arbitrios municipales desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

C.P. de Santa María de Huachipa, 28 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO
POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA
VISTO:
El Informe N° 330-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH de fecha 24 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 069-2026-GAT/MCPSMH de fecha 25 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 130-2026-GM/MCPSMH de fecha de fecha 27 de agosto de 2026, Memorándum N° 131-2026-GM/MCPSMH, de fecha 28 de agosto de 2026, de Gerencia Municipal, y el Informe N° 049-2026-OGAJ/MCPSMH de fecha 27 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, respecto a “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2026;
Que, con Informe N° 330-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH, de fecha 24 de agosto de 2026, mediante el cual la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria remite la propuesta de prórroga de beneficios tributarios, debido a la demanda y el interés por regularizar sus obligaciones tributarias, solicita se pueda prorrogar la Ordenanza Municipal N° 003-2026/MCPSM;
Que, con Memorándum N° 130-2026-GM/MCPSMH, de fecha 27 de agosto de 2026, mediante el cual Gerencia Municipal traslada el Informe N° 069-2026-GAT/MCPSMH, en el cual la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 003-2026/MCPSMH, y solicita opinión legal;
Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria;
Que, el 2º párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH, faculta a la Señora Alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como prorroga la vigencia de la misma;
ESTANDO A MÉRITO DE LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES,
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, desde el 01 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026;
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA
Alcaldesa
WALTER POOLL RODRIGUEZ MEJIA
Secretaría General
2548809-1

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