Ordenanza que establece en 2% el porcentaje de la recaudación
Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA 006-2026/MCPSMH · El Peruano · 1 de septiembre de 2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N ° 003-2026/MCPSMH, que establece beneficios tributarios de arbitrios municipales en el Centro Poblado Santa María de Huachipa
Extiende la ordenanza de beneficios tributarios de arbitrios municipales, que según los considerandos tenía vigencia original hasta el 31 de julio de 2026, desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: pueden acogerse a los beneficios en arbitrios municipales desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
C.P. de Santa María de Huachipa, 28 de agosto de 2026 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: El Informe N° 330-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH de fecha 24 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 069-2026-GAT/MCPSMH de fecha 25 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 130-2026-GM/MCPSMH de fecha de fecha 27 de agosto de 2026, Memorándum N° 131-2026-GM/MCPSMH, de fecha 28 de agosto de 2026, de Gerencia Municipal, y el Informe N° 049-2026-OGAJ/MCPSMH de fecha 27 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, respecto a “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2026; Que, con Informe N° 330-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH, de fecha 24 de agosto de 2026, mediante el cual la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria remite la propuesta de prórroga de beneficios tributarios, debido a la demanda y el interés por regularizar sus obligaciones tributarias, solicita se pueda prorrogar la Ordenanza Municipal N° 003-2026/MCPSM; Que, con Memorándum N° 130-2026-GM/MCPSMH, de fecha 27 de agosto de 2026, mediante el cual Gerencia Municipal traslada el Informe N° 069-2026-GAT/MCPSMH, en el cual la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 003-2026/MCPSMH, y solicita opinión legal; Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria; Que, el 2º párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH, faculta a la Señora Alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como prorroga la vigencia de la misma; ESTANDO A MÉRITO DE LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, desde el 01 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026; Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER la Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa WALTER POOLL RODRIGUEZ MEJIA Secretaría General 2548809-1
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Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA 012-2026/MDLM
Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, sobre regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en el distrito, que vencía el 30 de setiembre de 2026; no modifica sus condiciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 386-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 58 550 259,00 sin IGV para el Enlace 220 kV Aguaytía-Pucallpa, a ejecutarse hasta el 17 de abril de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 04 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 387-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 420 953 449,00 sin IGV para el enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, a ejecutarse hasta el 30 de julio de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 19 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00319-2026-PRODUCE
Lista en su Anexo los servicios del Sector Producción que las Entidades Públicas pueden ejecutar mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño; no autoriza intervenciones específicas ni asigna recursos.