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Municipalidad de Pucusana prorroga beneficios tributarios hasta el 30 de diciembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2026/MDP · MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA · El Peruano · 25 de julio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 391-2026/MDP que estableció beneficios tributarios en el distrito de Pucusana

Resumen

Extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 391-2026/MDP que otorga condonación de intereses moratorios, descuentos en arbitrios y multas tributarias a contribuyentes del distrito. Aplica desde el 01 de abril de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes de Pucusana: informarse sobre los beneficios disponibles e inscribirse en la municipalidad antes del 30 de diciembre de 2026 para acceder a condonaciones e impuestos con descuento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Pucusana, 10 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA;
VISTO: El Informe Nº 064-2026-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 238-2026-GAT-MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 0076-2026-OGPP/MDP de fecha 09 de julio de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0163-2026-OGAJ/MDP de fecha 10 de julio de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0463-2026-GM/MDP de fecha 10 de julio de 2026 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-13-EF, y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-“ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 391-2026/MDP, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 31 de marzo de 2026, se estableció beneficios tributarios en el distrito de Pucusana a todos los contribuyentes que hayan cancelado su impuesto predial del ejercicio 2026, otorgándoles una condonación de los intereses moratorios en general y descuentos del 20%, 30%, 50%, y 80% sobre el insoluto correspondiente a los arbitrios municipales comprendidos en los rangos de los años del 2024 y 2025; 2022 y 2023; 2020 y 2021; y 2019 y años anteriores respectivamente, así como el 10% en el pago anual, en cuotas o de forma parcial de arbitrios municipales del año 2026, condonación del 97% del insoluto de las multas tributarias;
Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 391-2026/MDP, señala que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (01 de abril hasta el 31 de julio de 2026), así mismo la Segunda Disposición Final y Complementaria, faculta al alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Que, mediante Informe Nº 064-2026-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 09 de julio de 2026 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la ampliación de beneficios tributarios en el Distrito de Pucusana al 30 de diciembre de 2026;
Que, mediante Memorándum Nº 238-2026-GAT-MDP de fecha 09 de julio de 2026 la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitir informé técnico respecto a la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 391-2026/MDP hasta el 30 de diciembre de 2026; ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse al beneficio tributario y de esa forma disminuir la tasa de morosidad de aquellos deudores tributarios y a los que están en condición de omisos puedan regularizar sus declaraciones juradas y acogerse a los descuentos;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0076-2026-OGPP/MDP de fecha 09 de julio de 2026 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica procedente para la aprobación de la propuesta del Decreto de Alcaldía que prorroga al 30 de diciembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 391-2026/MDP de fecha 26 de marzo de 2026 que otorga beneficios tributarios para la regularización y actualización de declaraciones juradas de predios, con descuentos en arbitrios y multas tributarias y condonación de intereses moratorios;
Que, mediante Informe Legal Nº 0163-2026-OGAJ/MDP de fecha 10 de julio de 2026 la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que concurren las condiciones para aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 391-2026/MDP de fecha 26 de marzo de 2026, hasta el 30 de diciembre de 2026;
Que, mediante Memorándum Nº 0463-2026-GM/MDP de fecha 10 de julio de 2026 la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo a fin de emitir el acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20ºde la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2026, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 391-2026/MDP DE FECHA 26 DE MARZO DE 2026, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN EL PRESENTE DECRETO DE ALCALDÍA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman para la ejecución del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.gob.pe/munipucusana).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
2538149-1

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