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El Agustino, 26 de agosto del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe N° 000180-2026-SGD-MDEA/SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 000215-2026-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 000357-2026-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000120-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000427-2026-SGD-MDEA/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorando N° 000546-2026-SGD-MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, mediante Ordenanza N° 781-2026-MDEA, ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza;
Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, a través del Informe N° 000215-2026-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2025 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Administración opina favorablemente respecto de la viabilidad administrativa de continuar con el trámite de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, por el periodo comprendido del 01 al 30 de setiembre de 2026, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Que, mediante el Informe N° 000120-2026-SGD-MDEA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la prórroga propuesta por la GATR de los beneficios tributarios y no tributarios de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA es viable financieramente y presupuestalmente. La medida no requiere de ninguna demanda de recursos presupuestales adicionales al PIA/PIM de gasto aprobado para el presente ejercicio, toda vez que se ejecutará bajo los recursos operativos de los que ya disponen las dependencias municipales implicadas; asimismo, la prórroga contribuye a mitigar el riesgo de baches de recaudación, asegurando el flujo monetario necesario para la cobertura del 100% de los costos operativos fijos de los servicios públicos del distrito y coadyuva de manera directa al cumplimiento de las metas físicas del Plan Operativo Institucional (POI) correspondientes al tercer trimestre de 2026 para las subgerencias tributarias;
Que, con Informe N° 000427-2026-SGD-MDEA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, desde el día 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, mediante el memorando de visto, la Gerencia Municipal se solicita a la Oficina General de Secretaria proceder con las acciones correspondientes para la elaboración y trámite del decreto de alcaldía que formalice la referida prórroga, conforme a la opinión legal emitida;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR del 01 hasta el 30 de setiembre del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS BALDEÓN LLACSA
Alcalde (e)
2548520-1