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El Agustino prorroga hasta el 30 de setiembre sus beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA 014-2026-MDEA · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino

Resumen

Extiende del 01 al 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, con beneficios sobre Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas del distrito.

A quién impacta

Contribuyentes de El Agustino con deudas de Impuesto Predial, arbitrios o multas: pueden acogerse a los beneficios de la ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

El Agustino, 26 de agosto del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe N° 000180-2026-SGD-MDEA/SGRT, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 000215-2026-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 000357-2026-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000120-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000427-2026-SGD-MDEA/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorando N° 000546-2026-SGD-MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, mediante Ordenanza N° 781-2026-MDEA, ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida ordenanza;
Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, a través del Informe N° 000215-2026-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2025 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Administración opina favorablemente respecto de la viabilidad administrativa de continuar con el trámite de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, por el periodo comprendido del 01 al 30 de setiembre de 2026, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Que, mediante el Informe N° 000120-2026-SGD-MDEA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la prórroga propuesta por la GATR de los beneficios tributarios y no tributarios de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA es viable financieramente y presupuestalmente. La medida no requiere de ninguna demanda de recursos presupuestales adicionales al PIA/PIM de gasto aprobado para el presente ejercicio, toda vez que se ejecutará bajo los recursos operativos de los que ya disponen las dependencias municipales implicadas; asimismo, la prórroga contribuye a mitigar el riesgo de baches de recaudación, asegurando el flujo monetario necesario para la cobertura del 100% de los costos operativos fijos de los servicios públicos del distrito y coadyuva de manera directa al cumplimiento de las metas físicas del Plan Operativo Institucional (POI) correspondientes al tercer trimestre de 2026 para las subgerencias tributarias;
Que, con Informe N° 000427-2026-SGD-MDEA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, desde el día 01 al 30 de setiembre del presente año;
Que, mediante el memorando de visto, la Gerencia Municipal se solicita a la Oficina General de Secretaria proceder con las acciones correspondientes para la elaboración y trámite del decreto de alcaldía que formalice la referida prórroga, conforme a la opinión legal emitida;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR del 01 hasta el 30 de setiembre del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 781-2026-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS BALDEÓN LLACSA
Alcalde (e)
2548520-1

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