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San Juan de Miraflores prorroga incentivos tributarios hasta el 30 de setiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 015-2026/MDSJM · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 594/MDSJM que estableció incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

Resumen

Extiende por tercera vez el plazo del artículo Segundo de la Ordenanza N° 594/MDSJM, sobre deudas vencidas o por vencer de impuesto predial y arbitrios municipales, tras los Decretos de Alcaldía N° 011-2026/MDSJM y N° 014-2026/MDSJM.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito con deudas de impuesto predial y arbitrios: pueden acogerse a los incentivos de la Ordenanza N° 594/MDSJM hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Juan de Miraflores, 26 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 1203-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 357 -2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 615-2026-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza N° 594/MDSJM, que otorga incentivos tributarios en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 594/MDSJM, de fecha 26 de mayo de 2026, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2026, se establece incentivos tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en materia de impuesto predial y arbitrios municipales; siendo prorrogada con Decretos de Alcaldía Nos. 011-2026/MDSJM y 014-2026/MDSJM, publicados en el diario oficial “El Peruano” con fechas 26 de junio de 2026 y 25 de julio de 2026, respectivamente;
Que, con Memorándum N° 615-2026-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 594/MDSJM, con la finalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2825-2026-OPPI-GPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 170-2026-OPMyCT-GPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 821-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 357-2026-OGAJ/MDSJM) y conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 1203-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 594/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 594/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2548655-1

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