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Surco convoca a elección de representantes de Juntas Vecinales Comunales 2026-2027

DECRETO DE ALCALDÍA 015-2026-MSS · El Peruano · 31 de agosto de 2026

Convocan a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2026-2027

Resumen

Aprueba el cronograma electoral: listas de candidatos del 01 al 23 de setiembre, tachas en octubre, acto electoral el 24 de octubre de 2026 y resultados el 27 de octubre. Sin cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Vecinos de Santiago de Surco que quieran postular: presentar sus listas de candidatos del 01 al 23 de setiembre de 2026; la elección es el 24 de octubre.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 28 de agosto de 2026
LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ordenanza Nº 401-MSS, el Memorándum Nº 1044-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 558-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1113-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre la convocatoria a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el periodo 2026-2027; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, el artículo 116º de la Ley, reza que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse”;
Que, el artículo 109 de la Ley, indica que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna;
Que, el artículo 110º de la Ley, señala: “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.”;
Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS y modificatorias (Ordenanza Nº 444-MSS, Ordenanza Nº 502-MSS) - en adelante la Ordenanza, se “regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales; el artículo 2° de la Ordenanza señala que: “Las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Santiago de Surco son órganos de coordinación, encargadas de promover el desarrollo integral en el ámbito de su respectivo territorio vecinal, supervisan la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otras atribuciones y funciones que se establecen en la presente norma en mejora de la calidad de vida de su población. Las Juntas Vecinales Comunales tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad, articulando así a la Municipalidad con sus vecinos.”
Que, el artículo 9º de la anotada Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, establece que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVC’s, (…)”;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1113-2026-GPV-MSS de fecha 20.08.2027, solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2026-2027; adjuntando para tal efecto un cronograma electoral de actividades; indicando además que la vigencia de los actuales representantes culminará en agosto de 2026 y, que para tal efecto, los postulantes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en los artículos 14°, 15°, 16° y 17° de la Ordenanza N° 401-MSS y sus modificatorias;
Que, con el Informe Nº 558-2026-GAJ-MSS de fecha 25.08.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales en Santiago de Surco, para el periodo 2026-2027;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1044-2026-GM-MSS de fecha 26.08.2026, manifiesta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2026-2027, conforme al siguiente cronograma electoral:
CRONOGRAMA ELECTORAL
ACTIVIDAD
FECHA
Presentación de petitorio en trámite para inscripción de Listas de Candidatos
Martes 01 a miércoles 23 de setiembre de 2026
Publicación de Lista Provisional de Candidatos
Viernes 25 de setiembre a viernes 02 de octubre de 2026
Formulación de Tachas
Lunes 05 a miércoles 07 de octubre de 2026
Resolución de Tachas
Viernes 09 a jueves 15 de octubre de 2026
Publicación Definitiva de Lista de Candidatos
Viernes 16 de octubre a viernes 23 de octubre de 2026
Acto Electoral
Sábado 24 de octubre de 2026
09:00 hrs a 13:00 hrs.
Publicación de Resultados
Martes 27 de octubre de 2026
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
2548864-1

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