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Surco formaliza reglamento interno de su instancia contra la violencia hacia las mujeres

DECRETO DE ALCALDÍA 016-2026-MSS · El Peruano · 12 de septiembre de 2026

Formalizan y ratifican aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación (IDC) de Santiago de Surco para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Resumen

El reglamento de la Instancia Distrital de Concertación tiene 06 títulos, 23 artículos y 03 disposiciones complementarias y regula, según los considerandos, su organización, sesiones y funciones. No fija vigencia expresa; se publica en el portal municipal y gob.pe.

A quién impacta

Instituciones públicas y privadas acreditadas ante la IDC: revisar el reglamento anexo en el portal municipal, pues quedan encargadas de su cumplimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 3 de setiembre de 2026
LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO
DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 1056-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 568-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3284-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 475-2026-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 476-2026-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, entre otros documentos respecto de la ratificación del “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santiago de Surco”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de sanción, regulan los regímenes de administración interna, de los servicios públicos y ejecutan las ordenanzas legalmente vigentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por la Ley N° 31439, establece que la Instancia Distrital de Concertación (IDC) tiene como objeto articular y coordinar la implementación de las políticas públicas locales para la prevención, atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres; siendo obligación del Alcalde Distrital su creación, instalación, convocatoria y dirección;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 603-MSS, dispuso la creación de la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, como un espacio de articulación intersectorial obligatorio; en su artículo sexto, la referida norma dispuso que la Instancia de Concertación Distrital elabora su reglamento interno;
Que, mediante Ordenanza N° 667-MSS, modificaron el artículo octavo de la Ordenanza N° 603-MSS, y dispone que la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, realice el seguimiento de sus funciones y sistematice sus resultados, además, debe remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel;
Que, conforme Acta de Sesión de fecha 25 de junio de 2026, los miembros integrantes que conforman la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, validaron y aprobaron por unanimidad la propuesta de su Reglamento Interno, instrumento normativo indispensable para regular su organización, régimen de sesiones y funciones operativas;
Que, con el Informe N° 476-2026-SGBS-GDS-MSS de fecha 20.08.2026, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, opina que es necesario que el previamente referido “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santiago de Surco” sea formalizado mediante acto resolutivo del ejecutivo local, adiciona que el proyecto de reglamento consta de 06 Títulos, 23 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias, los cuales guardan estricta coherencia con las directrices del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Finalmente señala que, conforme a la estructura del derecho municipal, la aprobación interna del reglamento por parte de los miembros de la Instancia Distrital de Concertación (IDC) de la Municipalidad de Santigo de Surco debería ser ratificada y formalizada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad mediante un Decreto de Alcaldía;
Que, conforme el Memorándum N° 475-2026-GDS-MSS del 25.08.2026, la Gerencia de Desarrollo Social otorga su conformidad a la propuesta de Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santiago de Surco;
Que, a través del Memorándum N° 3284-2026-GPP-MSS de fecha 27.08.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente, respecto a la presente propuesta normativa al encontrarse alineado a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional);
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 568-2026-GAJ-MSS de fecha 28.08.2026 concluye que resulta procedente aprobar, mediante el Decreto de Alcaldía que se adjunta, el “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santiago de Surco”, por encontrarse conforme con el marco normativo aplicable;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1056-2026-GM-MSS de fecha 31.08.2026, manifiesta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las opiniones técnicas de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- FORMALIZAR Y RATIFICAR LA APROBACIÓN del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación (IDC) de Santiago de Surco para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que consta de 06 títulos, 23 artículos, y 03 disposiciones complementarias, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento y ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, en su calidad de Secretaría Técnica, y a todas las instituciones públicas y privadas acreditadas ante la referida Instancia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y de éste y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldia
2553065-1

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