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Surco modifica su fondo de becas universitarias y lo denomina Fondo Educativo de Surco

ORDENANZA 757-MSS · ORDENANZA · El Peruano · 11 de septiembre de 2026

Modifican la Ordenanza N° 728-MSS, que aprobó la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias

Resumen

Modifica seis artículos de la Ordenanza N° 728-MSS: precisa beneficiarios, requisitos, selección, acompañamiento y consecuencias del abandono de la beca. Aplica a convocatorias que se inicien tras su entrada en vigencia.

A quién impacta

Alumnos de 5º de secundaria de colegios públicos de Surco en el tercio superior: postular en convocatorias iniciadas tras la entrada en vigencia; quien abandone la beca pierde beneficios.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 3 de setiembre de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 18-2026-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 968-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 500-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2981-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 432-2026-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 422-2026-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, entre otros documentos, relacionados con la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 728-MSS, Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias; y
CONSIDERANDO:
Que, con la Ordenanza N° 728-MSS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20.06.2025, se aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, la cual tiene como objetivo otorgar a los jóvenes surcanos, egresados de las Instituciones educativas públicas del distrito, mostrando excelencia académica, una Beca Universitaria. Así mismo, la referida Ordenanza, disciplina el procedimiento para la selección y la obtención de la mencionada Beca Universitaria, con la finalidad de incentivar y fortalecer la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades;
Que, mediante el Informe N° 422-2026-SGECTD-GDS-MSS de fecha 14.07.2026, la Subgerencia de Educación Cultura Turismo y Deportes, sustenta la modificación de la Ordenanza N° 728-MSS, en el cual se incluye un Cuadro Comparativo de las modificaciones, precisando que la Ordenanza N° 728-MSS, constituye el marco normativo municipal para el otorgamiento de becas universitarias a jóvenes surcanos, en el marco de las competencias municipales vinculadas a la promoción del desarrollo humano, la igualdad de oportunidades, la educación y la articulación con instituciones públicas y privadas. No obstante, como resultado de su implementación, se ha advertido que determinados extremos requieren ser precisados para asegurar una adecuada aplicación de la norma, evitar interpretaciones divergentes y fortalecer la predictibilidad del proceso de convocatoria, evaluación y selección de beneficiarios.
Que, a través del Memorándum N° 432-2026-GDS-MSS de fecha 30.07.2026, la Gerencia de Desarrollo Social, hace suyo la opinión favorable y contenido del precitado informe de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA.
Que, mediante el Memorándum N° 2981-2026-GPP-MSS de fecha 31.01.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la presente propuesta de ordenanza, al encontrarse alineada a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son:
- Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040 del Distrito de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 744-MSS, contiene el O.E.D.08 Mejorar la calidad educativa del distrito.
- Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.06. Promover la educación, la cultura, el turismo y el deporte en el distrito y su Actividad Estratégica Institucional AEI.06.01 Programa educativos y formativos permanentes en beneficio de la población del distrito.
- Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 073-2025-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026, aprobado por Resolución Gerencial N° 1162-2025-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Educación Cultura, Turismo y Deportes, AOI30128900215 - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECA.
Que, a través del Informe N° 500-2026-GAJ-MSS de fecha 04.08.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que las modificaciones propuestas tienen carácter técnico-operativo y buscan precisar la denominación del fondo, delimitar adecuadamente la población beneficiaria, fortalecer la verificación documentaria, ordenar el procedimiento de selección, definir con mayor claridad la unidad responsable del acompañamiento y establecer consecuencias proporcionales frente al abandono del plan de beca. Así mismo, precisa que las modificaciones no desnaturalizan la finalidad de la Ordenanza N° 728-MSS, sino que contribuyen a mejorar la implementación, predictibilidad, transparencia y eficiencia del Fondo Educativo de Surco (FES). En tal sentido, concluye opinando por considerar legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 728-MSS, Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias.
Que, mediante el Memorándum N° 968-2026-GM-MSS de fecha 04.08.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el precitado informe legal y las opiniones favorables de las áreas involucradas, solicita disponer las acciones del caso, para la elevación de los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, en conformidad con sus facultades.
Que, estando el Dictamen N° 18-2026-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, se aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Fondo Educativo de Surco (FES), a iniciativa de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con la finalidad de financiar estudios superiores y otros gastos vinculados, a través del otorgamiento de la Beca Universitaria.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Segundo.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Becas Universitarias a los jóvenes surcanos que se encuentren cursando el 5º de secundaria en las instituciones educativas públicas del distrito y demuestren excelencia académica.
Asimismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y condiciones generales para la obtención de la mencionada Beca Universitaria, con la finalidad de incentivar y fortalecer la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades.”
Artículo Tercero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Octavo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
Para postular a ser beneficiario de la Beca Universitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. El postulante debe ser residente del distrito de Santiago de Surco.
b. El postulante debe ser alumno de una institución educativa pública del distrito de Santiago de Surco.
c. El postulante debe encontrarse cursando el 5º de secundaria con excelencia académica, perteneciendo al tercio superior.
d. No haber sido beneficiario de otras becas similares.”
Artículo Cuarto.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 9 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 9 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL POSTULANTE
El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los becarios, dependiendo del número de becas disponibles determinado en la convocatoria, seguirá las siguientes etapas:
1. ETAPA: Convocatoria
La Municipalidad de Santiago de Surco convocará a los directores de las instituciones educativas públicas del nivel secundario del distrito, a fin de exponerles el Fondo Educativo de Surco (FES), asimismo solicitarles la documentación sustentatoria de los diez primeros alumnos del 5º de secundaria, conforme al siguiente detalle:
• Reporte SIAGIE.
• Copia simple de ficha de matrícula de estudiantes.
• Datos de contacto del padre de familia o apoderado.
2. ETAPA: Evaluación documentaria
El Comité Especial de Becas verificará que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
3. ETAPA: Evaluación de Méritos
Cada universidad diseñará su propia metodología de evaluación.
4. ETAPA: Selección Final
Se otorgará la Beca Universitaria al estudiante que haya aprobado el examen de admisión con mayor puntaje final, de acuerdo con la cantidad de becas y programas aprobados por cada universidad.”
Artículo Quinto.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 12 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Décimo Segundo.- DEL ACOMPAÑAMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL BECARIO
La Municipalidad supervisará y acompañará el desempeño de los becarios a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.”
Artículo Sexto.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA N° 728-MSS
Modifíquese el artículo 14 de la Ordenanza N° 728-MSS, conforme al siguiente texto:
“Artículo Décimo Cuarto.- DEL ABANDONO DEL PLAN DE BECA
En caso de que el becario abandone el plan de beca, se le impondrá la siguiente consecuencia:
a. Eliminación de beneficios: El estudiante que abandone la beca perderá el beneficio económico de la beca y los beneficios complementarios que hubiere recibido, quedando impedido de participar en futuras convocatorias, salvo que exista justificación debidamente sustentada y autorizada por el Comité Especial de Becas.”
Artículo Sétimo.- VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES
Manténganse vigentes las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 728-MSS, en todo aquello que no se oponga a la presente Ordenanza.
PRIMERA.- Adecuación reglamentaria
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, formular la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo Educativo de Surco (FES), a fin de adecuarlo a las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Implementación
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación con las unidades orgánicas y entidades vinculadas al Fondo Educativo de Surco (FES), según corresponda.
TERCERA.- Publicación
ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www. gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma.
ÚNICA.- Procedimientos en curso
Las modificaciones aprobadas mediante la presente Ordenanza son aplicables a las convocatorias que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los procedimientos de convocatoria, evaluación o selección iniciados con anterioridad se rigen por las reglas vigentes al momento de su convocatoria, salvo adecuaciones procedimentales que no restrinjan derechos ni afecten expectativas legítimas de los postulantes.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
2552144-1

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