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Lince prorroga hasta el 30 de setiembre sus beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA 09-2026-MDL · El Peruano · 31 de agosto de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince

Resumen

Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL, que vencía el 31 de agosto de 2026, con las mismas condiciones, requisitos, descuentos y exclusiones. Rige a partir del 1 de setiembre de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes y administrados de Lince comprendidos en la ordenanza: pueden acogerse a los beneficios hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lince, 25 de agosto de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTO: El Informe Técnico N° 0013-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 00152-2026-MDL/GAT, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0326-2026-MDL/OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01600-2026-MDL/GM, de fecha 24 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, este último modificado por la Ley Nº 30305, reconocen, respectivamente, la potestad tributaria de los gobiernos locales y la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades provinciales y distritales en los asuntos de su competencia. En concordancia con dichas disposiciones, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las Normas IV y VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, facultan a las municipalidades a regular tributos y beneficios tributarios mediante ordenanza. Asimismo, el artículo 41º del citado Código autoriza a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administran; dicha condonación puede comprender también el tributo cuando se trate de contribuciones y tasas;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;
Que, mediante Ordenanza N° 539-2026-MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2026, se aprobó el régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, destinado a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, tanto en etapa ordinaria como coactiva, para la recuperación de adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Lince;
Que, el artículo 9° de la Ordenanza N° 539-2026-MDL establece que su vigencia se extiende desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2026;
Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 539-2026-MDL faculta a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;
Que, mediante Informe Técnico N° 0013-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de agosto de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL, señalando que su aplicación ha permitido obtener resultados favorables en la recuperación de obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, mediante Memorando N° 00152-2026-MDL/GAT, de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía y señala que resulta necesario aprobar la prórroga a fin de continuar promoviendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias y la recuperación de adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Lince;
Que, mediante el Informe N° 0326-2026-MDL/OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la procedencia de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 539-2026-MDL;
Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 539-2026-MDL;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza 539-2026-MDL, que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, manteniéndose durante dicho período las condiciones, requisitos, porcentajes de descuento, exclusiones y demás disposiciones establecidas en la citada Ordenanza.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2026.
Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2548626-1

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