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Municipalidad Distrital de La Punta traslada licencias de animales a Gerencia de Desarrollo Humano

Decretos de Alcaldía 006-2026-MDLP/AL · DECRETO DE ALCALDÍA · El Peruano · 12 de agosto de 2026

Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos

Resumen

Modifica el TUPA trasladando procedimientos de expedición de licencias de tenencia de animales domésticos y canes peligrosos de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a la Gerencia de Desarrollo Humano. Rige desde el 13 de agosto de 2026.

A quién impacta

Ciudadanos: informarse del nuevo destino para tramitar licencias de animales domésticos y canes peligrosos en la Gerencia de Desarrollo Humano una vez publicado el TUPA actualizado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Punta, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe Nº 000436-2026-MDLP/GSC-SGA emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 000928-2026-MDLP/GM-GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 000064-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe Nº 000112-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 000359-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con dicha norma constitucional, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el subnumeral 38.5 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, “(…) toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta vigente, aprobado y actualizado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL y la Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MDLP/AL, respectivamente, debidamente ratificadas a través del Acuerdo de Concejo Nº 048-2026-AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, contiene los procedimientos denominados “Expedición de Licencias de Tenencia de Animales Domésticos” y “Expedición de Licencias de Tenencia de Canes Peligrosos (canes peligrosos o potencialmente peligrosos)”, cuyo procedimiento de aprobación se encuentra bajo competencia de la Gerencia de Servicios a la Ciudad;
Que, la Ordenanza Nº 004-2026-MDLP/AL, Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domésticos como Política de Salud Pública en el Distrito de La Punta, establece que la unidad de organización responsable del Registro y Control de los animales en el distrito de La Punta es la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social;
Que, mediante Informe Nº 000436-2026-MDLP/GSC-SGA de fecha 09 de julio de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad solicita la actualización del TUPA en mérito a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 004-2026-MDLP/AL;
Que, mediante Informe Nº 0000064-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 20 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones concluye que corresponde realizar el cambio en el TUPA vigente, trasladando los procedimientos de “Expedición de Licencias de Tenencia de Animales Domésticos” y “Expedición de Licencias de Tenencia de Canes Peligrosos (canes peligrosos o potencialmente peligrosos)” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme al numeral 38.5 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Que, mediante Informe Nº 000112-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 21 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que actualice el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta;
Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Gestión Ambiental, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, trasladando los procedimientos administrativos: “Expedición de Licencias de Tenencia de Animales Domésticos” y “Expedición de Licencias de Tenencia de Canes Peligrosos (canes peligrosos o potencialmente peligrosos)” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones realizar las modificaciones técnicas que correspondan en el Sistema Único de Tramites - SUT y comunicar a la Secretaria General, Archivo y Comunicaciones los actos realizados.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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