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Municipalidad de Breña prorroga descuentos en multas tributarias hasta el 30 de setiembre

Decretos de Alcaldía 008-2026-MDB · DECRETO DE ALCALDÍA · El Peruano · 1 de septiembre de 2026

Prorrogan vigencia de determinados beneficios tributarios

Resumen

Extiende los beneficios del literal B) del artículo 3 de la Ordenanza N° 634-2026-MDB, antes vigentes hasta el 31 de julio de 2026; las demás condiciones se mantienen. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes de Breña con multas tributarias: pueden acceder a descuentos de 90%, 80% o 70%, según el estado de la multa, hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Breña, 27 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
VISTOS:
El Informe Nº 0355-2026-SGRFOC-GAT/MDB de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 0123-2026-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 360-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1237-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la citada Ley dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2026, se aprobó el Régimen de Gradualidad y el Marco Legal de Multas por Infracciones Tributarias en el distrito de Breña, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias;
Que, el literal B) del artículo 3º de la referida Ordenanza establece descuentos sobre las multas tributarias vigentes hasta el 31 de julio de 2026, consistentes en un descuento del 90% de descuento cuando se emita la determinación de la multa (liquidación inicial in valor notificado), 80% de descuento con valor emitido (Resolución de multa debidamente notificada, previo al inicio del procedimiento coactivo), y 70% de descuento en procedimiento de ejecución coactiva (Notificada la Resolución de Ejecución Coactiva )
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB faculta expresamente al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la citada Ordenanza, así como para aprobar su prórroga;
Que, mediante Informe Nº 0355-2026-SGRFOC-GAT/MDB la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente sustenta y propone prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de los beneficios tributarios previstos en el literal B) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB, a fin de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fortalecer la recaudación municipal;
Que, mediante Informe Nº 0123-2026-GAT/MDB, la Gerencia de Administración Tributaria emite pronunciamiento favorable respecto de la propuesta formulada por la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, considerando viable la prórroga de la vigencia del literal B) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB hasta el 30 de setiembre de 2026;
Que, mediante Informe Nº 360-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, en el sentido que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el literal B del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB “Ordenanza Municipal que aprueba el régimen de gradualidad y el marco legal de multas por infracciones tributarias en el distrito de Breña”;
Que, mediante Memorando Nº 1237-2026-MDB/GM, la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal g) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el literal B) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 634-2026-MDB, “Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Gradualidad y el Marco Legal de Multas por Infracciones Tributarias en el distrito de Breña”, manteniéndose vigentes las demás disposiciones y condiciones previstas en dicha Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, conforme a sus funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Felipe De la Mata Martínez
Alcalde
Eduardo Enrique Villafranca Cifuentes
Jefe de la Oficina General de Secretaría
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