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Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga incentivos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2026

Decretos de Alcaldía Nº 008-2026-MDJM · MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA · El Peruano · 22 de julio de 2026

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 760-MDJM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María

Resumen

Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 760-MDJM hasta el 31 de diciembre de 2026, extendiendo cinco meses adicionales los beneficios tributarios (descuentos sin intereses moratorios ni gastos). Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito: mantener conocimiento de la vigencia de los incentivos tributarios para acceder a los beneficios dentro del plazo prorrogado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 17 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
VISTOS: El Informe N° 137-2026-MDJM-GAT-SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, a través del cual sugiere la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de la Ordenanza N° 760-MDJM, que estableció incentivos tributarios temporales en el distrito de Jesús María; el Informe Nº 021-2026-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria (e), el proveído N° 900-2026-MDJM/GM, de Gerencia Municipal y el Informe N° 139-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía.
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, indica que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, mediante la Ordenanza N° 760-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de junio de 2026, se aprobaron los incentivos tributarios de carácter temporal en el distrito de Jesús María.
Que, el artículo 11º de la referida Ordenanza anota que el plazo para acogerse a los beneficios que dicha norma concede vence el 30 de junio del 2026 con relación a los descuentos.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza N° 760-MDJM, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma.
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2026-MDJM, del 19 de junio de 2026, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 760-MDJM hasta el 31 de julio de 2026.
Que, con Informe N° 137-2026-MDJM-GAT-SGRTEC, el Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva sugiere la prórroga de la Ordenanza N° 760-MDJM, que estableció incentivos tributarios temporales en el distrito de Jesús María hasta el 31 de diciembre de 2026, en beneficio de los contribuyentes.
Que, de acuerdo con lo expresado por la Gerencia de Administración Tributaria (e) a través del Informe N° 021-2026-MDJM-GAT, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de los incentivos tributarios aprobados a través de la precitada Ordenanza, a fin de reducir los índices de morosidad y otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios y gastos y costas.
Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria (e), con la opinión favorable del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 760-MDJM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria (e) y sus unidades orgánicas, y demás que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN
Secretario General
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