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Municipalidad de San Luis ordena izar bandera nacional en todo el distrito durante julio de 2026

Decretos de Alcaldía N° 008-2026-MDSL · MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS · El Peruano · 27 de junio de 2026

Disponen el embanderamiento en el distrito de San Luis

Resumen

Dispone embanderamiento obligatorio en predios públicos y privados del Distrito de San Luis del 01 al 31 de julio de 2026, con conmemoración del aniversario de Independencia. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Propietarios y conductores de predios públicos y privados: izar y mantener en buen estado la bandera nacional durante todo julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Luis, 24 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS: El Informe N° 000239-2026-MDSL-SG/SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42 establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 8916, modificado por el artículo único de la Ley N° 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (...) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (...) de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductos (...)”;
Que, de conformidad con el artículo 82 sobre Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en el numeral 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, corresponde a las municipalidades impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local.;
Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos y vecinas, incentiva el amor por la patria y a los símbolos patrios, siendo que el próximo 28 de julio de 2026 se conmemora el 205 Aniversario de la Independencia del Perú, es fecha propicia para embanderar el distrito por su patriótico significado;
Que, mediante Informe N° 000239-2026-MDSL-SG/SGIIPV de fecha 10 de junio de 2026, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal propone que se realice el embanderamiento en el Distrito de San Luis, toda vez que el 28 de julio del presente año se conmemora el 205 Aniversario de la Independencia del Perú;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento en el Distrito de San Luis desde el 01 de julio hasta el día 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el 205 Aniversario de la Independencia del Perú. Esta medida comprende a todos los predios públicos o privados, viviendas, comercios e industrias ubicados dentro de la circunscripción del Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen las mejoras necesarias a las fachadas de sus predios, para su mejor presentación y ornato general.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, Gerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Subgerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
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