Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
La Punta, 2 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe N° 000055-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 000226-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000462-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del artículo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con dicha norma constitucional, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, agrega que dicha autonomía raída en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;
Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones, horarios, entre otros. Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”;
Que, mediante el Informe N° 000055-2026-MDLP/GM-GATDET de fecha 31 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo señala que diversos administrados viene solicitando la ampliación de los giros aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en el citado informe, sugiriendo que se amplíen los giros conforme a lo señalado en dicho documento;
Que, mediante el Informe N° 000226-2026-MDLP/OGAJ de fecha 01 de setiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL de fecha 25 de abril de 2022, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe N° 0000xx-2026-MDLP/GM-GATDET de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo;
Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, específicamente, en cuanto a los giros, ubicaciones, cantidades y horarios que se amplían e incorporan mediante la presente norma, siendo los siguientes:
GIRO
UBICACIÓN
CANTIDAD
HORARIOS
19) Frutas Oleaginosas, Snacks
M. Pardo con Grau
1
10:00 a 22:00
y similares
Total
1
20) Pasteles
Rotativo
1
15:00 a 23:00
Total
1
21) Afilador de cuchillos
Rotativo
1
09:00 a 16:00
Total
1
Artículo 2°.- PRECISAR que los demás aspectos tales como requisitos, obligaciones, prohibiciones, derechos, procedimientos, mobiliario, uniformes entre otros aspectos establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL y en el artículo 8° de la Ordenanza N° 025-2006-MDLP-ALC sobre derechos administrativos, se mantienen vigentes y serán de aplicación conforme al marco jurídico vigente sobre la materia.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás gerencias y oficinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo estableció en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General
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