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Punta Hermosa aprueba nuevo reglamento de comercio ambulatorio en espacios públicos

Ordenanzas 582-MDPH · ORDENANZA MUNICIPAl · El Peruano · 12 de septiembre de 2026

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Punta Hermosa

Resumen

Deroga tres ordenanzas previas y regula la autorización municipal para comercio ambulatorio: zonas, giros, horarios y sanciones, incluida multa de 0.50 UIT por vender alcohol o cigarrillos en playas. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Comerciantes ambulantes de Punta Hermosa: solicitar la autorización por Mesa de Partes entre el 15 y el 30 de septiembre de cada año; las solicitudes posteriores serán denegadas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Punta Hermosa, 3 de setiembre del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha, el Informe N° 181-2026-SGDEyT/MDPH e Informe N° 187-2026-SGDEyT/MDPH, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 345-2026-GDUCT/MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial; el Informe N° 132-2026-OAJ/MDPH, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley N° 27972 establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, mediante Ordenanza N° 1787-MML se reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, estableciéndose normas y criterios administrativos, técnicos y legales para el otorgamiento de autorizaciones municipales temporales, siendo modificada por la Ordenanza N° 1933-MML, que incorpora disposiciones relativas al reordenamiento y formalización de los comerciantes ambulantes;
Que, resulta necesario establecer en el distrito de Punta Hermosa un marco normativo específico que permita ordenar, regular y controlar el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados, garantizando la seguridad, salubridad, limpieza, ornato, libre tránsito y tranquilidad de los vecinos y visitantes, considerando además la realidad urbana, turística y estacional del distrito;
Que, asimismo, corresponde implementar mecanismos progresivos de reordenamiento y formalización, mediante la identificación y registro de comerciantes ambulantes, la determinación técnica de espacios públicos autorizados y la incorporación de los comerciantes regulados en programas municipales de formalización;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por MAYORIA, aprobó;
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, el mismo que consta de IV Títulos, VII Capítulos, 29º Artículos, Siete Disposiciones Complementarias Finales, Única Disposición Completaría Transitoria y IV Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 359-MDPH, de fecha 10 de octubre de 2017, Ordenanza N° 458-MDPH, de fecha 16 de setiembre de 2022, Ordenanza N° 569-MDPH, de fecha 28 de noviembre de 2025 y toda disposición municipal de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y por su intermedio a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo Cuarto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza y su reglamento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la información la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Punta Hermosa y promueve su formalización, estableciendo los aspectos técnicos, administrativos y operativos para el otorgamiento, control, fiscalización y seguimiento de la Autorización Municipal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio autorizado en el distrito de Punta Hermosa se desarrolle de manera ordenada, temporal, segura y compatible con la naturaleza y destino de los espacios públicos, observando las condiciones de seguridad, salubridad, limpieza, ornato, accesibilidad universal, libre tránsito, tranquilidad vecinal y protección ambiental.
Asimismo, busca promover la formalización progresiva y el desarrollo económico de los comerciantes ambulantes autorizados, considerando las características territoriales, urbanas, turísticas y estacionales propias del distrito de Punta Hermosa.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales que desarrollen o pretendan desarrollar actividades de comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.
Su aplicación comprende únicamente los espacios públicos cuya administración, gestión o regulación corresponda a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, sin perjuicio de las competencias de otras entidades públicas respecto de espacios sometidos a regímenes especiales.
Artículo 4.- Sujetos obligados
Se encuentran obligadas a cumplir las disposiciones del presente Reglamento las personas naturales que soliciten obtengan o mantengan vigente una Autorización Municipal para el desarrollo de actividades comerciales ambulatorias de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados.
Asimismo, están obligados a observar las disposiciones del presente Reglamento los comerciantes que participen en programas de formalización, reordenamiento, reconversión o reubicación implementados por la Municipalidad, cuando corresponda.
Artículo 5.- Naturaleza de la Autorización Municipal
La autorización municipal tiene carácter:
a) Personal.
b) Temporal.
c) Intransferible.
d) Condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas.
e) Revocable o cancelable en los supuestos establecidos en el Artículo 22 de la presente Ordenanza.
La autorización no genera derecho de propiedad, posesión, permanencia indefinida, exclusividad ni ningún derecho real sobre el espacio público.
Artículo 6.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
6.1. Actividad comercial ambulatoria: Actividad económica lícita de comercialización de bienes y/o prestación de servicios desarrollada temporalmente por una persona natural en un espacio público expresamente autorizado por la Municipalidad.
6.2. Autoridad Administrativa: Es la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa.
6.3. Autorización Municipal: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa autoriza temporalmente a una persona natural para desarrollar una actividad comercial ambulatoria determinada, en una zona, área, giro y horario expresamente establecidos.
6.4. Ayudante: Persona natural que facilita y/o ayuda al comerciante ambulatorio autorizado. Solo se permitirá contar con un ayudante cuando el comerciante sea adulto mayor o presente una condición de incapacidad.
6.5. Área autorizada: Espacio específico asignado al comerciante dentro de una zona autorizada.
6.6. Capacidad sostenible: Cantidad de comerciantes que puede soportar las zonas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial acorde al Plan Urbano del distrito. La Municipalidad podrá modificar la capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite.
6.7. Comerciante ambulante autorizado: Persona natural titular de una autorización municipal vigente.
6.8. Credencial: Documento o medio de identificación emitido o reconocido por la Municipalidad que permite acreditar la condición de comerciante autorizado.
6.9. Depósito municipal.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados al comerciante ambulatorio, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo con lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
6.10. Espacio público: Espacio destinado al uso, disfrute y aprovechamiento colectivo, sujeto al régimen jurídico aplicable.
6.11. Evaluación Socioeconómica.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado a través de una inspección inopinada a su vivienda, verificando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la Asistente Social que haga sus veces.
6.12. Formalización: Proceso progresivo orientado a que el comerciante cumpla las obligaciones administrativas, tributarias, sanitarias y demás exigencias legales que correspondan a su actividad.
6.13. Giro autorizado: Actividad económica específica que puede desarrollarse dentro de una determinada zona autorizada.
6.14. Módulo: Elemento, estructura móvil, equipo o medio autorizado por la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial.
6.15. Registro Municipal.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la vía pública.
6.16. Reordenamiento: Conjunto de medidas técnicas y administrativas destinadas a organizar el desarrollo del comercio ambulatorio dentro de espacios públicos autorizados.
6.17. Retención.- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción.
6.18. Temporada: Periodo del año determinado por las características turísticas, comerciales o estacionales del distrito, durante el cual pueden establecerse condiciones específicas de funcionamiento.
6.19. Zona habilitada.- Espacio o área expresamente determinada donde de manera excepcional y temporal la Municipalidad de Punta Hermosa, podrá autorizar el comercio ambulatorio.
6.20. Zona rígida o prohibida.- Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales, por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio, debiéndose precisar que en ningún caso se autorizará el comercio ambulatorio en zonas no comprendidas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Principios de ordenamiento
El ordenamiento del comercio ambulatorio se realiza respetando prioritariamente la naturaleza, destino y uso colectivo de los espacios públicos.
La actividad comercial ambulatoria constituye un uso temporal y excepcional del espacio público y no puede afectar su función principal ni restringir de manera indebida el derecho de los ciudadanos a utilizarlo.
Artículo 8.- Zonas Habilitadas
Las zonas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria en el Distrito de Punta Hermosa son las siguientes:
• Frontis del Depósito Municipal.
• Frontis del Mercado Municipal
• Parque José Abelardo Quiñones.
• Playa Blanca, Playa Malecón Central, Playa La Isla, Playa Norte, Playa Señoritas (Barcaza), Playa Caballeros y Playa El Silencio.
Artículo 9.- Actualización de zonas, giros, horarios y capacidad
La determinación de nuevas zonas debe contar con sustento técnico emitido por las unidades orgánicas competentes.
Las zonas autorizadas, giros permitidos, capacidad máxima, horarios y demás condiciones podrán ser revisados y actualizados mediante evaluación técnica de las unidades orgánicas competentes.
La actualización deberá respetar las disposiciones de la Ordenanza y del presente Reglamento y no podrá generar derechos adquiridos respecto de la ocupación permanente del espacio público.
Artículo 10.- Requisitos para obtención de la autorización municipal.
Son requisitos para obtener Autorización Municipal, los siguientes:
1. Formato Declaración Jurada para la Autorización Municipal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacio Público - Anexo III.
2. Formato de Declaración Jurada - Anexo IV.
3. Pago por derecho de trámite.
4. Pago por derecho de pago de autorización temporal de acuerdo TUSNE (en los casos que en que la solicitud sea aprobada)
5. Foto a color tamaño carné (en los casos que en que la solicitud sea aprobada)
Artículo 11.- Procedimiento
1. La presentación de solicitudes se recepcionarán a través de Mesa de Partes, entre el 15 al 30 de septiembre de cada año. Las solicitudes que ingresen posterior a dicha fecha serán denegadas por extemporáneas.
2. Recepcionadas las solicitudes estas serán derivadas a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo para su evaluación y posterior expedición de la autorización en los casos que corresponda. El plazo máximo para emitir el acto administrativo a través del cual se apruebe o deniegue la solicitud es de treinta (30) días hábiles
3. En caso de no encontrarse de acuerdo con lo resuelto, el administrado se encuentra facultado a interponer los recursos de reconsideración o apelación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notificado el acto, conforme el sub numeral 207.2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, caso contrario el acto administrativo quedara firme.
Artículo 12.- Evaluación de la solicitud
La fase de evaluación de la solicitud está a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo o la que haga sus veces, comprende las siguientes acciones:
a) Verificar si la solicitud cumple con los requisitos señalados en el Artículo 12° del presente Reglamento.
b) Constatar si el solicitante es contribuyente; a su vez, si cuenta con sanciones y/o multas, información que será proporcionada por la Gerencia de Rentas y la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, respectivamente, conforme a sus competencias, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
c) Efectuar la Fiscalización posterior de las Declaraciones Juradas presentadas por los solicitantes.
d) Solicitar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la Ficha Socioeconómica del solicitante.
Articulo 13.- Contenido del acto administrativo que resuelve la solicitud
El acto administrativo que resuelve la solicitud deberá contener la siguiente información:
- N° de Expediente
- Nombre(s) y apellidos completos, número de D.N.I. y domicilio legal del solicitante.
- Declaración expresa de aprobación o denegación de la solicitud
En caso se apruebe la solicitud se deberá consignar, además:
• Zona autorizada
• Giro autorizado.
• Vigencia del Autorización
• Horario de trabajo.
Junto con la Resolución y la Autorización Municipal, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identificación. Todos los comerciantes deberán exhibir su Autorización Municipal y su distintivo de identificación con fotografía reciente.
Artículo 14.- Vigencia de Autorización
La vigencia de las autorizaciones varía en función a Zonas habilitadas, siendo su vigencia máxima las siguientes.
a) Frontis del Depósito Municipal y Mercado Municipal tienen una vigencia de un (01) año.
b) Playa Blanca, Malecón Central, La Isla, Norte, Señoritas (Barcaza), Caballeros y El Silencio, tendrán vigencia desde el 15 de noviembre al 30 de abril del año siguiente.
c) Parque José Abelardo Quiñones vigencia desde el 15 de noviembre del año en que se presente la solicitud al 30 de abril del año siguiente.
Articulo 15.- Alcance de la Autorización
La autorización para ejercer el comercio en las zonas habilitadas no otorga ningún derecho real de propiedad o posesión a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, en ese sentido, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en el presente Reglamento u otras vigentes.
La Autoridad Administrativa podrá otorgar una nueva autorización a favor de cualquier tercero que, si califique en dicha ubicación, conforme a los términos del presente Reglamento.
Artículo 16.- Criterio de Preferencia
Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, o la que haga sus veces, tendrá en cuenta los criterios conforme al orden de prelación y prioridad siguiente:
a. Quien domicilie dentro del distrito, respecto de alguien que no domicilie en el distrito (lo cual será demostrado con el Documento Nacional de Identidad y/o adicionalmente cualquier otro documento que acredite la residencia en el Distrito).
b. Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Humano.
c. Quien haya obtenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal).
Artículo 17.- Obligaciones del comerciante autorizado.
Los comerciantes autorizados están obligados a cumplir lo siguiente:
1. Portar sus distintivos que lo identifiquen como ambulante autorizado en las zonas exclusivamente autorizadas.
2. Conducir personalmente la actividad económica quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas debiendo cumplir con el horario señalado en la autorización municipal.
3. Firmar el Acta de Compromiso en la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo y/o la que haga sus veces.
4. Cumplir puntualmente con los pagos en las fechas pactadas.
5. Mantener completamente limpio y en buenas condiciones la salubridad e higiene el área que ocupa. (Usando los implementos de limpieza señalados por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo).
6. Estar uniformados según las especificaciones señaladas en el ANEXO I del presente Reglamento.
7. Portar su carné de sanidad vigente (en caso de ser manipulador de alimentos).
8. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad.
9. Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad.
10. Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal.
11. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento.
12. Respetar los compromisos asumidos en la Autorización Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en el espacio pública.
13. Acatar las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad.
14. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
15. Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad excelente.
16. Mantener una buena conservación y en orden sus productos y su equipo de trabajo.
17. Los comerciantes que expenden sándwiches deberán usar solamente SACHET para las cremas.
18. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas que dicte el Gobierno Central.
19. Cumplir con las jornadas de limpieza de playas programadas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, precisando que el incumplimiento acarrea la REVOCACIÓN de la autorización otorgada.
20. Apersonarse a la Municipalidades cuando esta lo requiera.
21. En el caso específico de los comerciantes autorizados que brindan el servicio de alquiler de sillas y sombrillas, estos accesorios deberán tener las características señaladas en el ANEXO II del presente Reglamento las mismas que tendrán en consideración el ornato del Distrito, bajo apercibimiento de suspensión y/o revocación de la Autorización Temporal.
22. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
23. No desarrollar otra actividad comercial diferente a la autorizada.
24. No realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública.
25. Fuera del horario autorizado el espacio público deberá quedar totalmente desocupada y el lugar de venta y alrededor completamente limpio.
26. Queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas.
27. La agresión física o verbal, la falta de respeto entre compañeros de venta o servicio y el desacato a la autoridad serán motivos de revocación automática de la autorización.
28. En ausencia de clientes, las sombrillas deberán permanecer recogidas y sin ocupar el espacio de la playa.
Artículo 18.- DE LOS GIROS Y HORARIOS PERMITIDOS
ÁREA AUTORIZADA
GIRO
HORARIO
CANTIDAD MAXIMA A AUTORIZAR
Playa Blanca
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
08
- Venta de raspadilla
02
- Venta de sándwich en caja
03
- Venta de helados
14
- Venta de golosinas a pie
03
Playa Malecón Central
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
06
- Venta de raspadilla
03
- Venta de sándwich en caja
03
- Venta de helados
19
- Venta de golosinas a pie
03
- Alquiler de sombrillas y sillas
15
Playa La Isla
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
02
- Venta de raspadilla
01
- Venta de helados
03
- Venta de golosinas a pie
02
- Alquiler de sombrillas y sillas
03
Playa Norte
- Venta de helados
De 09:00 a 18:00 horas
06
Playa
Señoritas / Barcaza
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
08
- Venta de raspadilla
02
- Venta de sándwich en caja
04
- Venta de helados
16
- Venta de golosinas a pie
04
- Venta de mandalas y pareos
04
- Alquiler de sombrillas y sillas
20
- Venta de sombreros
03
- Venta de artesanías
03
- Venta de puf
03
- Venta de salidas de baño
03
Playa Caballeros
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
02
- Venta de helados
05
- Venta de golosinas a pie
01
- Venta de sándwich en caja
01
Playa
El Silencio
- Venta de gaseosas descartables
De 09:00 a 18:00 horas
16
- Venta de raspadilla
12
- Venta de sándwich en caja
10
- Venta de helados
45
- Venta de golosinas a pie
10
- Venta de pareos y mandalas
10
- Venta de artesanías
10
- Venta de sombreros
06
- Venta de baldes y bloqueadores
07
- Venta de lentes de sol
05
- Alquiler de piscina (1m. de diam.)
05
- Alquiler de sombrillas y sillas
56
- Venta de puf
03
Parque Quiñones
- Venta de raspadilla
De 09:00 a 18:00 horas
01
- Venta de churros
01
- Venta de sándwich
01
Frontis del Depósito Municipal
- Venta de desayunos
De 06:00 a 12:00 horas
* De 09:00 a 18:00 horas
03
- Venta de chicharrones
02
- Venta de caldo de gallina
02
- Venta de periódicos y revistas
01
- Venta de raspadilla*
02
Frontis del Mercado Municipal
- Venta de anticuchos
De 19:00 a 23:00 horas
01
Artículo 19.- RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LOS GIROS
Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad podrá establecer restricciones al ejercicio de los giros o actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública.
Artículo 20.- DE LA SOLICITUD POR CAMBIO DE GIRO
Los comerciantes autorizados podrán solicitar por única vez el cambio de giro. La Autorización será otorgada por la Subgerencia Desarrollo Económico y Turismo y/o la que haga sus veces previa evaluación. No se permitirá ninguna otra modificación que no corresponda al cambio de giro.
Artículo 21.- DENEGACIÓN O REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Se denegará la Autorización Temporal Municipal a quien NO CUMPLA con la presentación de los requisitos establecidos en los Artículo 10 de la presente ordenanza, o en su caso, se revocará la autorización conferida de comprobarse lo siguiente:
a) Que tenga la condición de mayorista o vendedor al por mayor.
b) Que sea propietario o conductor en otro giro regulado por la presente Ordenanza.
c) Cuando ser haya expedido autorización como titular a nombre de su cónyuge o conviviente.
d) Que se constate que el comerciante autorizado está ejerciendo actividad en zonas rígidas.
e) Que permita el uso de su autorización a otra persona y/o menores de edad.
f) Que realice actos reñidos, maltratos físicos y/o verbales contra sus compañeros y terceros, y/o perturbe la tranquilidad de los vecinos y/o veraneantes.
g) Que comercialice y consuma bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de droga o sustancia ilícita, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfico mercantil esté prohibido por la normativa vigente.
h) Que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.
i) Que sea propietario y/o arrendatario de un local comercial dentro del distrito.
j) Por transferir, alquilar, ceder en uso u usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
La autorización también PODRÁ SER DENEGADA cuando la actividad comercial solicitada resulte incompatible con la capacidad sostenible, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del espacio público destinado para su desarrollo.
Artículo 22.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La Municipalidad de Punta Hermosa se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la autorización para el comercio ambulatorio cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, reordenamiento o queja de vecinos sustentadas.
Artículo 23.- CESE DE ACTIVIDADES
El cese de actividades es autónomo al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlos por escrito y con quince (15) días hábiles de anticipación a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo y/o la que haga sus veces, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas.
Artículo 24.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipificadas en los códigos del 11-001 al 11-026 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS aprobada mediante la Ordenanza N° 491-2023-MDPH. (CUADRO CUIS).
Adicionalmente, constituyen también infracciones a la actividad comercial ambulatoria las siguientes:
Código
Descripción de la Infracción
Multa en proporción a la UIT vigente
Medida Correctiva
Gradualidad
11-031
Por no respetar la ubicación designada por la Municipalidad
0.50
Retiro y/o suspensión de la Autorización
Grave
11-032
Por vender bebidas alcohólicas y/o cigarrillos en playas
0.50
Cancelación y/o suspensión de la Autorización
Grave
11-033
Por colocar en playa sombrillas y sillas en ausencia de clientes
0.50
Retiro y/o decomiso
Grave
Artículo 25.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Las Autorizaciones Municipales otorgadas estarán sujetas a fiscalización posterior, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo o la que haga sus veces, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas.
Artículo 26.- DE LAS SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal.
Artículo 27.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticiones privadas de otros órganos o entidades o por denuncias, de acuerdo con el numeral 1, del Artículo 235° del TUO de la Ley N° 24444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 28.- De la Elaboración del Registro Municipal
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo o el órgano encargado que haga sus veces, elaborará el registro municipal (comerciantes autorizados), reconocidos como tales por la autoridad administrativa, así como la identificación, ubicación y giro temporal, entre otros datos, que se estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
Este tiene como finalidad, ordenar e identificar a los comerciantes ambulatorios para incorporarlos progresivamente a un proceso de desarrollo empresarial y formalización promoviendo su transición desde el comercio en espacio públicos hacia emprendimientos privados sostenibles y formalmente constituidos.
Artículo 29.- Programa Municipal de Reordenamiento y Formalización
La Municipalidad implementará un Programa Municipal de Reordenamiento y Formalización del Comercio Ambulatorio, orientado a:
a) Ordenar progresivamente la actividad comercial en los espacios públicos.
b) Promover la formalización de los comerciantes ambulantes en establecimientos comerciales u otras modalidades legalmente permitidas.
c) Promover capacitación en gestión empresarial, salubridad, manipulación de alimentos, atención al cliente y seguridad.
d) Facilitar la identificación de alternativas de desarrollo económico y formalización.
e) Promover la articulación con entidades públicas y privadas vinculadas al desarrollo económico local.
Primera.- Instrumentos técnicos
Las unidades orgánicas competentes elaborarán o actualizarán progresivamente los instrumentos técnicos necesarios para la adecuada aplicación del presente Reglamento, incluyendo, cuando corresponda, la identificación de zonas autorizadas, capacidad máxima, giros, horarios, áreas de ocupación y condiciones específicas.
Segunda.- Adecuación al TUPA
Todo procedimiento administrativo, requisito, plazo, derecho de tramitación o calificación aplicable a la Autorización Municipal deberá encontrarse establecido conforme a la normativa aplicable y al TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Tercera.- Adecuación del RASA y CUIS
Las unidades orgánicas competentes evaluarán la necesidad de adecuar o actualizar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, a fin de mantener concordancia con la Ordenanza y el presente Reglamento.
Cuarta.- Aplicación supletoria
En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ordenanza Municipal que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Punta Hermosa, la Ley N° 27972, la Ley N° 27444 y su Texto Único Ordenado, la Ley N° 31199 y su Reglamento, las Ordenanzas Metropolitanas N° 1787-MML y N° 1933-MML y demás normas aplicables.
Quinta.- Interpretación
Las disposiciones del presente Reglamento deberán interpretarse de manera concordada con la finalidad de proteger el interés público, preservar la naturaleza y uso colectivo de los espacios públicos, garantizar el orden urbano y promover la formalización progresiva de los comerciantes, dentro del marco de las competencias de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Sexta.- Vigencia
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal que lo aprueba, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Septima.- Apruébense los Anexos I; II; III y IV que forman parte del presente Reglamento.
Única.- Adecuación de autorizaciones y registro
Las unidades orgánicas competentes adoptarán las medidas necesarias para la adecuación progresiva del registro administrativo, mecanismos de identificación y demás instrumentos de gestión relacionados con las autorizaciones municipales temporales otorgadas para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos.
Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado, salvo disposición legal o administrativa emitida conforme al ordenamiento jurídico que determine su suspensión, cancelación, nulidad o extinción.
Las nuevas solicitudes y los procedimientos posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ordenanza, el presente Reglamento y el TUPA vigente.
Uniformes de trabajo.-
Los uniformes que deberán llevar puestos los comerciantes tendrán las siguientes características:
a) Polo blanco.
b) Short color beige.
c) Zapatillas blancas o sandalias
d) Gorro color beige.
Uniformes para expendedores de alimentos.-
Los uniformes para los expendedores de alimentos tendrán las siguientes características:
a) Guardapolvo blanco (mandil).
b) Gorro blanco.
c) Guantes apropiados para la manipulación de alimentos.
De las Sombrillas.- Los ambulantes autorizados deberán contar con sombrillas de color beige de las formas y características aprobadas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, las mismas que no deberán exceder de 30 (treinta) por cada ambulante Autorizado.
De las Sillas. -Los ambulantes autorizados deberán contar con sillas de color blanco de las formas y características aprobadas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, las mismas que no deberán exceder de 30 (treinta) por cada ambulante Autorizado.
Yo, ___________________________________, identificado con DNI N° ______________,
con domicilio en ___________________________________________________________,
distrito de ________________________ y provincia de ___________________________.
DECLARO BAJO JURAMENTO
No tener antecedentes penales, policiales o judiciales; así como declaro que el ejercicio del comercio ambulatorio es la única ocupación económica que desempeño, dicha actividad comercial es: ______________________________________________________________ (especificar el giro y lugar), según lo establecido en la Ord. N° XXX.
(Sujeto a acreditar lo expuesto cuando la Autoridad Municipal lo requiera)
DECLARACIÓN JURADA:
Tengo conocimiento que la presente Declaración Jurada y documentación está sujeta a fiscalización posterior. En caso de haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicarán las sanciones administrativas y penales (artículo 411 del Código Penal Peruano - Falsa declaración en procedimiento administrativo con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años) correspondientes, declarándose la nulidad y/o revocatoria de la licencia y/o autorización que me otorgue. Asimismo, brindaré las facilidades para las acciones de control de la autoridad municipal competente.
Firma del Solicitante
Nombres Completos:
DNI:
Huella
2552648_1

comercio ambulatorioespacios públicospunta hermosa

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