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Punta Hermosa sanciona con 2 UIT ocupar espacios públicos con bienes muebles sin autorización

Ordenanzas 583-MDPH · ORDENANZA · El Peruano · 12 de septiembre de 2026

Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Resumen

Incorpora al CUIS dos infracciones muy graves: ocupar espacios públicos con bienes muebles sin autorización, con remoción e internamiento en depósito, e impedir su fiscalización o control. No fija vigencia expresa.

A quién impacta

Vecinos, comerciantes y visitantes de Punta Hermosa: no colocar bienes muebles en espacios públicos sin autorización municipal ni impedir la fiscalización, bajo multa de 2 UIT.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Punta Hermosa, 3 de setiembre del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 526-2026-UFFA-OAJ/MDPH de fecha 26 de agosto del 2026 de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 135-2026-OAJ-MDPH de fecha 01 de setiembre del 2026 de la Oficina d Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidad, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, precisándose que mediante Ordenanza se determine el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción de sus disposiciones, así como las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, siendo las sanciones pasibles de aplicar por la autoridad municipal las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura de decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentario, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos , inmovilización de productos y otras;
Que, el Artículo 03º de la Ley Nº 31999, Ley de Espacios Públicos, establece que (…) los espacios públicos constituyen una red de espacios abiertos localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necedades colectivas. Asimismo, el art 6.1 del mismo cuerpo legal, prescribe que (…) las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo con el Artículo 56º de la Ley Nº 27972, consecuentemente, los gobiernos locales ejercen competencia sobre, entre otros, las vías y áreas públicas, ubicadas dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, mediante Informe Nº 526-2026-UFFA-OAJ/MDPH la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización, remite la propuesta de modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa cuya finalidad es contribuir a la eficacia de la acción de fiscalización del cumplimiento de las normas municipalidades y legales por parte de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, incorporando infracciones relacionadas con el mobiliario urbano y el ornato;
Que, a través del Informe Nº 135-2026-OAJ-MDPH la jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente incorporar las infracciones propuestas por la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDPH, recomendando se eleve el proyecto de Ordenanza Municipal a consideración del Concejo Municipal, para su debate y/o aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972 y el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente;
Artículo Primero.- INCORPORAR los siguientes Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº 491-MDPH:
LÍNEA DE ACCIÓN: URBANISMO
4. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL MOBILIARIO URBANO Y EL ORNATO
COD
DESCRIPCIÓN
UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
GRADUALIDAD
04-012
POR OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON BIENES MUEBLES, SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
2 UIT
REMOCIÓN Y/O RETIRO E INTERNAMIENTO EN DEPÓSITO MUNICIPAL
MUY GRAVE
04-013
IMPEDIR LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN O CONTROL DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
2 UIT
MUY GRAVE
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
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