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San Isidro incorpora multa de 50% UIT por animales que perturben a vecinos con ruidos

ORDENANZA 637-MSI · ORDENANZA · El Peruano · 23 de septiembre de 2026

Modifican el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, que regula el régimen de la actividad de fiscalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, y la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro

Resumen

Incorpora el Código 8.32, leve, y modifica la Ordenanza 530-MSI para exceptuar la medición sonora si la conducta se acredita con registros documentales, fotográficos y/o fílmicos. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Propietarios o poseedores de animales domésticos en San Isidro: adoptar medidas para no exceder los niveles sonoros ni causar molestias a terceros, desde el día siguiente de la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE ENCARGADO DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Oficio N° 1383-2026-DSAIA/DIRIS-LC de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIRIS Lima Centro del Ministerio de Salud; el Informe N° D000041-2026-EVJ/SGA, el Informe N° D000046-2026-EVJ/SGA, el Informe N° D000440-2026-16.1.0-SGA-GDAS/MSI y el Memorando N° D000516-2026-16.1.0-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000198-2026-16.0.0-GDAS/MSI Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° D000134-2026-LAMZ/SSBD y el Memorando N° D000495-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D001076-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI y el Informe N° D001560-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° D000219-2026-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y, el Informe N°D000363-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 023-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 47° de la Ley N° 27972 establece que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que, mediante la Ordenanza N° 404-MSI, se aprueba el Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Isidro, cuyo objeto es reglamentar el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro;
Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 10° de la Ordenanza N° 404-MSI, los propietarios o poseedores de animales domésticos están obligados a: Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos;
Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 530-MSI, se aprueba la Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, contemplando en el artículo 9° las reglas sobre los niveles sonoros de emisión e inmisión para ruido ambiental en la jurisdicción de San Isidro;
Que, mediante el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, prevé, respecto a los animales domésticos, expresamente lo siguiente: 18.1 Los propietarios o poseedores de animales domésticos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias sin atentar la salud e integridad de los animales, a fin de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido exterior o interior establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza, y no causen molestias a terceros, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como en los balcones, zonas comunes, patios o terrazas. 18.2 En caso no se adopten las referidas medidas, dicha conducta es pasible de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora;
Que, mediante Ordenanza N° 531-MSI, se regula el régimen de la actividad de fiscalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobando en su Cuarta Disposición Complementarla, Transitoria y Final el Anexo I: Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas que forman parte integrante de la referida Ordenanza;
Que, el artículo 107° de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprobó el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, prevé que: La Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los servicios de salud, bienestar y deporte en el distrito;
Que, asimismo, el artículo 111° de la Ordenanza N° 617-MSI contempla que: La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica encargada de gestionar y operar los servicios públicos de gestión de los residuos sólidos y limpieza pública, conservación, mantenimiento y renovación de las áreas verdes del distrito; así como promover y ejecutar las políticas ambientales, el manejo y aprovechamiento de los recursos, en mejora de la calidad ambiental;
Que, por su parte, en el artículo 93° de la Ordenanza N° 617-MSI se dispone lo siguiente: La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar infracciones cometidas;
Que, en esta línea, se advierte que en el literal h) del artículo 94° de la Ordenanza N° 617-MSI la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización tiene entre sus funciones: Recomendar la modificación o actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como de la normatividad municipal de acuerdo al ámbito de su competencia;
Que, en su oportunidad, mediante Oficio N° 1383-2026-DSAIA/DIRIS-LC del 24 de junio de 2026, la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIRIS Lima Centro del Ministerio de Salud, en relación a una inspección sanitaria por ruidos molestos generados por perros pastores desde un predio situado en la jurisdicción de San Isidro, nos traslada los alcances del Informe N° 730-2026-IAPC, en donde a partir de la identificación de la emisión de ruidos perturbadores que afectan la tranquilidad, el descanso nocturno y el bienestar físico y mental de vecinos sanisidrinos, se considera necesario realizar mediciones de niveles de ruido, a fin de determinar de manera objetiva si estos constituyen una fuente de afectación a la salud y al bienestar de dichos vecinos;
Que, conforme a las opiniones técnicas emitidas desde la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, según los documentos de vistos, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a través del Informe N° D001560-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI, sustenta que, a fin de mejorar la eficacia en la atención de denuncias de infracciones por ruidos generados por mascotas, es necesario incluir un código de infracción que prevea la conducta infractora consistente en la tenencia de animales que perturben la tranquilidad de los vecinos por ruidos excesivos, la misma que encuentra su fundamento legal en la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 10° de la Ordenanza N° 404-MSI;
Que, en esa línea, resulta necesario crear el Código de Infracción N° 8.32 a incluirse en el Anexo I: Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 531-MSI;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, a fin de flexibilizar la probanza respecto a la generación de ruidos excesivos por parte de los animales domésticos, cuando existen registros documentales, fotográficos y/o fílmicos que acrediten fehaciente e indubitablemente tal conducta, no siendo necesario realizar siempre la medición sonora empleando sonómetro para este fin;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos; y,
Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D008216-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;
Que, con Dictamen N° 023-2026-CAJLI/MSI, de fecha 08 de setiembre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- INCORPÓRESE el Código de Infracción N° 8.32 en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fiscalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle:
8. INFRACCIONES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES
CÓDIGO
INFRACCIÓN
GRADUALIDAD
CATEGORÍAS % UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MARCO LEGAL
8.32
Por tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos, por ruidos excesivos.
LEVE
50
-
Ordenanza N° 404-MSI
Ordenanza N° 531-MSI
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18°.- DE LAS MASCOTAS
18.1 Los propietarios o poseedores de animales domésticos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias sin atentar la salud e integridad de los animales, a fin de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido exterior o interior establecidas en el artículo 9° de la presente ordenanza, y no causen molestias a terceros, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como en los balcones, zonas comunes, patios o terrazas.
18.2 En caso no se adopten las referidas medidas, dicha conducta es pasible de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora. Este numeral no es aplicable para la imputación del Código de Infracción N° 8.32 previsto en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, en aquellas conductas pasibles de acreditarse de forma fehaciente e indubitable con registros documentales, fotográficos y/o fílmicos.”
18.3 Se exceptúa el uso de medición sonora para la imputación del Código de Infracción N° 8.32 previsto en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, en aquellas conductas pasibles de acreditarse de forma fehaciente e indubitable con registros documentales, fotográficos y/o fílmicos.”
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: http://www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 14 días del mes de setiembre de 2026
JULIO CÉSAR AVANZINI ALLAN
Alcalde (e)
2556647-1

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