APCI aprueba versión actualizada de su Plan Anual de Fiscalización 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 086-2026/APCI-DE · El Peruano · 10 de septiembre de 2026

Aprueban versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

Resumen

Según los considerandos, la actualización excluye, entre otros cambios, ocho planes, proyectos, programas o actividades del Plan. El Anexo se publica en la sede digital de la APCI el mismo día que en El Peruano.

A quién impacta

Entidades que gestionan cooperación técnica internacional: pueden consultar el Anexo en la sede digital de la APCI para verificar si sus intervenciones figuran en el plan actualizado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Miraflores, 2 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0032-2026-APCI/DFS del 21 de agosto de 2026 y el Memorándum N° 1394-2026-APCI/DSF del 01 de setiembre de 2026, de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; el Informe N° 0116-2026-APCI/OPP del 28 de agosto de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0267-2026-APCI/OAJ del 02 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de la citada Ley N° 27692 establece que la APCI es el órgano responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional (CTI) y la correcta utilización de los recursos que reciben;
Que, los numerales 6.1 y 6.2. del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2025-RE establecen que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control, supervisión, e inspección, respecto a la gestión, correcto uso y destino de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI; y, que la fiscalización se realiza en el marco de lo previsto en el Plan Anual de Fiscalización (PAF);
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, la APCI es responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional y de la correcta utilización de los recursos que, en dicho ámbito, sean gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, establecidos en las políticas de Estado y los planes estratégicos, que ejecutan las entidades públicas y privadas debidamente registradas en la APCI, función que es ejercida a través de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización;
Que, conforme al artículo 47, inciso f) del Texto Integrado del ROF de la APCI, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización tiene la función de elaborar y ejecutar el PAF;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 020-2026/APCI-DE del 17 de febrero de 2026 se aprobó la Guía de Fiscalización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 022-2026/APCI-DE del 19 de febrero de 2026 se aprobó el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, en ese contexto, con el Informe N° 0032-2026-APCI/DFS del 21 de agosto de 2026 y el Memorándum N° 1394-2026-APCI/DSF del 01 de setiembre de 2026, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) sustenta la necesidad de modificar el PAF 2026 de la APCI, entre otros motivos, para excluir ocho (8) planes, proyectos, programas o actividades (PPPA) del citado Plan;
Que, con el Informe N° 0116-2026-APCI/OPP del 28 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), expresa su no objeción a la modificación del PAF 2026 de la APCI, bajo el sustento brindado por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF);
Que, con el Informe N° 0267-2026-APCI/OAJ del 02 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión favorable a la modificación del PAF 2026 de la APCI y aprobación de la versión actualizada del citado instrumento;
Que, teniendo en consideración lo señalado por las citadas unidades de organización y el marco normativo vigente; corresponde aprobar la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Con los vistos de la Gerencia General; de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de creación de la APCI, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo a la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Precisar que la Dirección de Seguimiento y Fiscalización es responsable de la implementación de la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobada por la presente Resolución Directoral Ejecutiva.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
María Soledad Garagorri Gottfried
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2552470-1

cooperación internacionalapcifiscalizaciónong

Normas relacionadas

relevantemunicipalEl Peruano

San Isidro incorpora multa de 50% UIT por animales que perturben a vecinos con ruidos

ORDENANZA 637-MSI · ORDENANZA

Incorpora el Código 8.32, leve, y modifica la Ordenanza 530-MSI para exceptuar la medición sonora si la conducta se acredita con registros documentales, fotográficos y/o fílmicos. Rige desde el día siguiente de su publicación.

relevanteenergíaOsinergmin

Osinergmin incorpora supuestos para no iniciar sancionadores en comercialización de hidrocarburos

Resolución 165-2026-OS/CD · Osinergmin

Los artículos 5-A, 5-B y 5-C fijan condiciones eximentes para control metrológico, SCOP, PRICE, UAV, falta de inscripción y cese definitivo de actividades. Aplican a procedimientos sancionadores en trámite a su entrada en vigencia, no a los concluidos.

relevantemineríaEl Peruano

Osinergmin modifica procedimiento para presentar reportes geotécnicos de relaves vía Módulo RPIM

RESOLUCIÓN 158-2026-OS/CD · OSINERGMIN

Incorpora el artículo 6 y el Anexo 3. Los reportes de octubre de 2026 y abril de 2027 pueden presentarse por VVO o el módulo; desde octubre de 2027, sólo mediante el módulo.

informativorelaciones exterioresEl Peruano

APCI designa a Víctor Angel Crisólogo Galván como Director de Fiscalización y Supervisión

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 084-2026/APCI-DE

Desde el 28 de agosto de 2026 asume además las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, concluida la asignación de Nancy Silva Sebastián, hasta implementarse el CPE y el MPP o adoptarse otra decisión.

relevantetributarioEl Peruano

SUNAT incorpora métodos técnicos y laboratorios especializados en análisis de muestras aduanales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000162-2026/SUNAT

Incorpora normas técnicas internacionales (ASTM, API, NTP) y literatura científica en análisis de muestras; regula extracción diferenciada por tipo de mercancía y remisión a laboratorios externos acreditados. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.