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Cieneguilla prorroga su amnistía tributaria y no tributaria hasta el 30 de setiembre de 2026

Decretos de Alcaldía 020-2026-MDC · DECRETO DE ALCALDÍA · El Peruano · 1 de septiembre de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC, que establece incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias

Resumen

La Ordenanza N° 425-2026-MDC, que establece incentivos para el pago y la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias y permite acogerse al Programa de Incentivos del Vecino Puntual, mantiene su vigencia hasta esa fecha.

A quién impacta

Contribuyentes de Cieneguilla con obligaciones tributarias y no tributarias vencidas: pueden acogerse a la amnistía hasta el 30 de setiembre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 26 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe N° 273-2026-MDC/GATR, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 809-2026-MDC/GM, de fecha 24 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0231-2026-MDC/GAJ, de fecha 25 de agosto de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 822-2026-MDC/GM, de fecha 25 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 425-2026-MDC, se establece incentivos para el pago y la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, denominada “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026” y que permite a los contribuyentes acogerse al “Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”;
Que, la citada Ordenanza, establece en la Primera Disposición Final, facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanzas; así como, prorrogar la vigencia de la misma de ser necesario;
Que, con Informe N° 273-2026-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 220-2026-MDC/GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el mismo que concluye señalando que resulta razonable prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC, a fin de que, más contribuyentes puedan continuar regularizando el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran vencidas;
Que, mediante Memorándum N° 809-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Legal N° 0231-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina que resulta viable la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC, Ordenanza que establece incentivos para el pago y la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, denominadas “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026”, y que permite a los contribuyentes acogerse al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, derivar los actuados a la Secretaría General a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a sus facultades;
Que, mediante Memorándum N° 822-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias y conforme a la primera de las Disposiciones Finales de la Ordenanza N° 425-2026-MDC;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la ORDENANZA N° 425-2026-MDC, que establece incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias, denominada “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA TOTAL 2026” y que permite a los contribuyentes acogerse al PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, y otras competentes el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la adecuación técnica del presente Decreto en el sistema SISMUN, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de los beneficios establecidos.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General
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