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Municipalidad de Ancón dispone embanderamiento y limpieza de fachadas en julio

Decretos de Alcaldía N° 012-2026/MDA · MUNICIPALIDAD DE ANCON · El Peruano · 3 de julio de 2026

Disponen embanderamiento general y limpieza y/o pintado de fachadas en el distrito de Ancón durante el mes de julio

Resumen

Obliga a izar la Bandera Nacional y realizar limpieza y/o pintado de fachadas en viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito durante julio de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano (3 de julio de 2026).

A quién impacta

Titulares de predios, instituciones públicas, privadas y comercios del distrito: izar bandera conforme Ley N° 32251 y ejecutar limpieza/pintado de fachadas durante julio; incumplimiento sujeto a sanciones del CUIS municipal.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Ancón, 1 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico;
Que el artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42 de la referida Ley Orgánica señala, entre otros, que los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a los numerales 16 y 20 del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, así como, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población;
Que, el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley Nº 32251, de fecha 19 de enero de 2025, establece que: La Bandera Nacional tiene forma rectangular, se constituye de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, sin escudo. Tiene proporción de tres para el largo y dos para el alto. Asimismo, el primer párrafo del artículo 21° de la acotada Ley, señala que el uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por Ley la normativa vigente sobre la materia;
Que, el día 28 de julio del presente año se conmemora el 205º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, por lo que es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Ancón;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el inciso 6 del artículo 20° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las Viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y Locales Comerciales del distrito de Ancón, así como Limpieza y/o Pintado de Fachadas durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 205º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con lo señalado en los artículos 4° y 21° de la Ley Nº 32251, de fecha 19 de enero de 2025, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional, con las características autorizadas.
Artículo Tercero.- EL INCUMPLIMIENTO de la presente disposición será sancionado de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano su publicación en el Portal de Transparencia de la Entidad: www.gob.pe/muniancon.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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