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Municipalidad de Cieneguilla prorroga amnistía tributaria hasta agosto de 2026

Decretos de Alcaldía N° 017-2026-MDC · MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA · El Peruano · 26 de julio de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC, que establece incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias

Resumen

Amplía hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 425-2026-MDC que establece incentivos para regularizar obligaciones tributarias y no tributarias. Rige desde el 27 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes acogidos al programa: continúan regularizando obligaciones vencidas durante el mes adicional de vigencia de la amnistía.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 22 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe Nº 242-2026-MDC/GATR, de fecha 21 de julio de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 711-2026-MDC/GM, de fecha 21 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0202-2026-MDC/GAJ, de fecha 22 de julio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 713-2026-MDC/GM, de fecha 22 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 425-2026-MDC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 425-2026-MDC, se establece incentivos para el pago y la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, denominada “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026” y que permite a los contribuyentes acogerse al “Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”;
Que, la citada Ordenanza, establece en la Primera Disposición Final, facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanzas; así como, prorrogar la vigencia de la misma de ser necesario;
Que, con Informe Nº 242-2026-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 201-2026-MDC/GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el mismo que concluye señalando que resulta razonable prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 425-2026-MDC, a fin de que, más contribuyentes puedan continuar regularizando el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran vencidas;
Que, mediante Memorándum Nº 711-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Legal Nº 0202-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina que resulta viable la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 425-2026-MDC, Ordenanza que establece incentivos para el pago y la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, denominadas “Amnistía Tributaria y no Tributaria Total 2026”, y que permite a los contribuyentes acogerse al Programa de Incentivos del Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, derivar los actuados a la Secretaría General a fin de que el titular de la entidad emita el Decreto de Alcaldía, conforme a sus facultades;
Que, mediante Memorándum Nº 713-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias y conforme a la primera de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 425-2026-MDC;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de agosto de 2026, la vigencia de la ORDENANZA Nº 425-2026-MDC, que establece incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias, denominada “AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA TOTAL 2026” y que permite a los contribuyentes acogerse al PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
Artículo Seguno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, y otras competentes el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la adecuación técnica del presente Decreto en el sistema SISMUN, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de los beneficios establecidos.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General
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