Ordenanza que establece en 2% el porcentaje de la recaudación
Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
Decretos de Alcaldía N° 09-2026-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 26 de junio de 2026
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT, que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo
Extiende hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT que establece medidas excepcionales para recuperar adeudos tributarios en estado coactivo. Rige desde el 01 de julio de 2026.
Contribuyentes con adeudos coactivos: continuar acogimiento a medidas excepcionales de la Ordenanza N° 405-MDVMT hasta el 30 de setiembre de 2026; gerencias tributarias mantienen trámites vigentes sin modificación de requisitos originales.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Villa María del Triunfo, 16 de junio de 2026 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: La Ordenanza N° 405-MDVMT; el Decreto de Alcaldía N° 04-2026-MDVMT; el Informe N° 055-2026-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe N° 158-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 581-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, en mérito a la Ordenanza N° 405-MDVMT, se aprobó la Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada el 20 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, la misma que dispone en su Artículo 10º que presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo del 2026; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios y las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza; Que, por medio del Decreto de Alcaldía N° 04-2026-MDVMT publicado el 25 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT hasta el 30 de junio de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 405-MDVMT; Que, con el Informe N° 055-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, propone prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT - “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”, manteniéndose vigentes los requisitos, condiciones y beneficios establecidos en dicha Ordenanza; Que, que mediante el Informe N° 158-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 405-MDVMT hasta el 30 de setiembre de 2026, conforme a lo previsto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como con la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 405-MDVMT; Que, a través del Memorándum N° 581-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 405-MDVMT - “Ordenanza que Establece Medidas Excepcionales para la Recuperación de Adeudos de Años Anteriores que se encuentren en Estado Coactivo en el distrito de Villa María del Triunfo”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; a Ejecutoria Coactiva; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO Secretario General 2528913_1
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Ordenanzas 2857 · ORDENANZA
Una ordenanza municipal fija en 2% un porcentaje de la recaudación municipal. El título publicado está incompleto y no precisa a qué se destina ese porcentaje.
DECRETO DE ALCALDÍA 012-2026/MDLM
Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, sobre regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en el distrito, que vencía el 30 de setiembre de 2026; no modifica sus condiciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 386-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 58 550 259,00 sin IGV para el Enlace 220 kV Aguaytía-Pucallpa, a ejecutarse hasta el 17 de abril de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 04 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 387-2026-MINEM/DM
Fija un compromiso de inversión de US$ 420 953 449,00 sin IGV para el enlace 500 kV Huánuco-Tocache-Celendín-Trujillo, a ejecutarse hasta el 30 de julio de 2029, con beneficio para adquisiciones desde el 19 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00319-2026-PRODUCE
Lista en su Anexo los servicios del Sector Producción que las Entidades Públicas pueden ejecutar mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño; no autoriza intervenciones específicas ni asigna recursos.