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Ejecutivo declara de necesidad pública la inversión extranjera en Zofratacna

DECRETO SUPREMO 009-2026-MINCETUR · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA

Resumen

Personas extranjeras pueden celebrar contratos de cesión en uso sobre inmuebles del complejo, dentro de los 50 km de la frontera, sin transferencia de propiedad y exclusivamente para actividades permitidas por la Ley N° 27688.

A quién impacta

Extranjeros interesados en operar en Zofratacna: pueden acceder a inmuebles mediante cesión en uso, sujetos a supervisión periódica del MINCETUR; no adquieren la propiedad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido; y, que se exceptúa en caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, declara de interés nacional y de necesidad pública, el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. Asimismo, señala que la declaratoria de necesidad pública no constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú;
Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece como objetivo de este Sector, el promover el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones;
Que, bajo ese marco normativo, el literal i) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, le atribuye a este Sector, la función de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de Zonas Económicas Especiales (incluye Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, entre otras), operadores y usuarios, en el ámbito de su competencia. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa sectorial correspondiente;
Que, el Objetivo Prioritario 4: Incrementar la participación de las empresas de las Zonas Económicas Especiales en el comercio exterior peruano, de la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior al 2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-MINCETUR, reconoce el potencial de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) como instrumentos estratégicos para atraer inversión, promover la transformación productiva y fortalecer la inserción del Perú en las cadenas globales de valor;
Que, la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, aprobada por el Decreto Supremo N° 019-2018-RE, así como la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, vincula la promoción de inversiones en espacios de frontera con los objetivos nacionales de desarrollo e integración en las áreas fronterizas del territorio nacional;
Que, mediante el Oficio N° 017-2025-PCA-ZOFRATACNA, el Presidente del Directorio de Zofratacna remite el sustento de la necesidad de habilitar la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras como usuarias de la ZOFRATACNA mediante la celebración de contratos de cesión en uso respecto de los inmuebles que integran dicho complejo, por constituir una condición necesaria para el desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;
Que, la celebración de contratos de cesión en uso a favor de personas naturales o jurídicas extranjeras respecto de los inmuebles del Complejo de la Zofratacna, ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera se encuentra en el supuesto “no pueden […] poseer por título alguno, […] tierras” comprendido en el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú, por lo que requiere la previa declaración de necesidad pública mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros;
Que, el Ministerio de Defensa, a través del Oficio N° 01223-2026-MINDEF/SG, informa que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha emitido opinión favorable respecto de la presente propuesta normativa, al no advertirse afectación a la seguridad nacional;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar de necesidad pública la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna para el desarrollo de las actividades y servicios auxiliares autorizados por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, para la celebración de contratos de cesión en uso respecto de los inmuebles que conforman dicho complejo con personas naturales o jurídicas extranjeras, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú;
Que, en virtud al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto declarar de necesidad pública, conforme al segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna - Zofratacna, ubicado dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, para el desarrollo de las actividades permitidas y servicios auxiliares autorizados por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene como finalidad habilitar la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, mediante la celebración de contratos de cesión en uso de los inmuebles comprendidos en el artículo 4 del presente decreto supremo, para el desarrollo de las actividades permitidas y servicios auxiliares autorizados por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, contribuyendo al fortalecimiento del comercio exterior y al desarrollo integral de la nación.
Artículo 3.- Declaratoria de necesidad pública
3.1. Se declara de necesidad pública, conforme al segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, para que las personas naturales o jurídicas extranjeras puedan celebrar contratos de cesión en uso con el fin de desarrollar las actividades permitidas y servicios auxiliares autorizados por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus disposiciones reglamentarias.
3.2. La presente declaratoria no autoriza la transferencia del derecho de propiedad ni el ejercicio de derechos distintos de los expresamente previstos en el presente decreto supremo y en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Inmuebles comprendidos
4.1. La declaratoria de necesidad pública comprende los inmuebles que integran el Complejo de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, identificados en la Resolución Suprema N° 104-95-PRES e inscritos en la Zona Registral N° XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), conforme al siguiente detalle:
N° lote
Área (hectáreas)
Partida
Distrito
Provincia
Departamento
01
48,9980
11016875
Tacna
Tacna
Tacna
02
180,0036
05007242
Tacna
Tacna
Tacna
03
33,0258
11016874
Tacna
Tacna
Tacna
04
44,9590
11009056
Tacna
Tacna
Tacna
05
77,6230
11016877
Tacna
Tacna
Tacna
TOTAL
384,6094
4.2. Los bienes descritos en el párrafo anterior son predios estatales, los cuales se rigen por la normativa especial de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, de conformidad con la Ley N° 27688 y sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, por las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable. El presente Decreto Supremo excluye a los bienes inmuebles que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo 5.- Autorización y uso del inmueble
5.1. Se autoriza a la Administración de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna a celebrar contratos de cesión en uso de los inmuebles comprendidos en el artículo 4 del presente decreto supremo, para que las personas naturales o jurídicas extranjeras puedan celebrar contratos de cesión en uso con el fin de desarrollar las actividades permitidas y servicios auxiliares autorizados por la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus disposiciones reglamentarias.
5.2. Los contratos de cesión en uso celebrados deben garantizar que el inmueble se destine exclusivamente al desarrollo de las actividades permitidas o servicios auxiliares autorizados en la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 6.- Supervisión
6.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está a cargo de la supervisión periódica de las actividades de las personas naturales o jurídicas extranjeras que operan en la Zofratacna para determinar que se sujeten a la autorización concedida por el presente decreto supremo.
6.2. En el marco del presente decreto supremo, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, coordina con la Administración de la Zofratacna una visita anual a su complejo.
Artículo 7.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2548480-7

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