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Ejecutivo declara en emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional

DECRETO SUPREMO 013-2026-MINEDU · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional

Resumen

Encarga al Ministerio de Educación elaborar normas para iniciar su mejora y formular la propuesta legal que crea un sistema funcional con ente rector. No fija plazo de duración para la emergencia.

A quién impacta

Ministerio de Educación: elaborar las normas y la propuesta legal en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la publicación; los demás, informarse.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el principio de calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; adicionalmente, el literal f) del artículo 13 establece, entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo con la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;
Que, mediante Oficio Nº 1603-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el proyecto el Decreto Supremo que declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública nacional, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 00929-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, que advierte, entre otros, la existencia de una significativa brecha de infraestructura educativa, así como sobre las deficiencias estructurales de gobernanza que dificultan su cierre; asimismo, remite el Informe Nº 000037-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el cual se informa sobre el estado y necesidades de mantenimiento de la infraestructura educativa pública, la capacidad de atención con los recursos disponibles, la sostenibilidad de las inversiones y las condiciones existentes para la gestión de información a nivel nacional;
Que, la Ficha Ejecutiva de Transferencia Ministerial del sector Educación, de fecha 23 de julio de 2026, elaborada con ocasión del cambio de gestión, confirma la gravedad del problema descrito en el considerando precedente; así como, identifica deficiencias estructurales que requieren la adopción de acciones específicas como parte de una solución integral que permita mejorar la eficiencia y eficacia de las intervenciones y proyectos de infraestructura que se ejecutan, bajo las distintas modalidades, en materia de educación;
Que, sobre la base de lo expuesto, resulta necesario declarar en situación de emergencia la infraestructura educativa pública, con la finalidad de reducir de manera acelerada las brechas de infraestructura educativa, fortalecer la planificación y gestión correspondiente, y asegurar el mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones, para lo cual resulta necesario diferenciar las funciones de rectoría, planificación y formulación de política pública, que corresponden al Ministerio de Educación, de las funciones de ejecución, supervisión técnica, fiscalización y asistencia especializada en materia de infraestructura educativa, conforme al principio de especialización administrativa reconocido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración en situación de emergencia
Se declara en situación de emergencia la infraestructura educativa pública a nivel nacional, con la finalidad de reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios educativos; fortalecer su planificación y gestión; asegurar su mantenimiento y sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el proceso de reforma normativa.
Artículo 2.- Encargo de formulación de la normativa correspondiente
Se encarga al Ministerio de Educación la elaboración de las normas necesarias para dar inicio al proceso de mejora de la infraestructura educativa nacional, así como la formulación de la propuesta normativa legal que crea el sistema funcional de infraestructura educativa de alcance nacional, y su ente rector adscrito al Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Plazo
El Ministerio de Educación tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para cumplir con el encargo establecido en el artículo 2, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2548018-3

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