MINEDU aprueba nuevo Estatuto de la Derrama Magisterial

DECRETO SUPREMO 015-2026-MINEDU · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Decreto Supremo que deja sin efecto el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-88-ED y aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial

Resumen

Deja sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-88-ED y mantiene su artículo 3; el nuevo texto tiene 48 artículos y nueve Disposiciones Finales, con opinión favorable de la SBS según los considerandos.

A quién impacta

Docentes del servicio oficial comprendidos en la Derrama Magisterial: informarse de las reglas del nuevo Estatuto, no reproducido en el texto analizado; el decreto no fija plazos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 78 del 20 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que, por el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, por la Ley Nº 26516, se incorpora el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de afiliados y otorguen pensiones. Además, la Ley Nº 29532 que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 26516, establece que el control y supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) sobre las derramas y otras instituciones, se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y los fondos que administra en aquellos casos en que la intervención de la SBS determina la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que apruebe la SBS por norma reglamentaria;
Que, a través de la Carta Nº 045-2026-DM-PD, la Presidencia del Directorio de la Derrama Magisterial remite la propuesta de Estatuto, la cual consta de cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales; asimismo, informa que la propuesta cuenta con la opinión favorable de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), comunicada a través del Oficio Nº 32928-2025-SBS;
Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED y aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-88-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED que aprobó el Estatuto de la Derrama Magisterial.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial
Aprobar el Estatuto de la Derrama Magisterial, el mismo que cuenta con cuarenta y ocho (48) artículos y nueve (9) Disposiciones Finales.
Artículo 3.- Vigencia de otras disposiciones
Se mantiene la vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-88-ED.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2548953-2

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